REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000286
ASUNTO : WP01-D-2008-000286

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 26/09/2008 se recibió por ante la sede de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la presente causa en donde se presentó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, el cual solicitó sea oído al adolescente, es por lo que se le dio entrada por la secretaría, en los libros llevados por este Tribunal, fijándose la audiencia para oír al imputado el día de 26/09/08.
En fecha 26/09/2008, se levanto acta en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó a este Tribunal se les designara defensor, designándole como tal a la DRA. YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, quien aceptó la designación y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 26/09/08, tuvo lugar el acto de la Audiencia de presentación del detenido dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en donde el representante del Ministerio Público DR.JOHAN ELJURYS, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAQuien fue impuesto del Contenido del Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 541, 542, y 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, dando fiel cumplimiento al respectivo Juicio Educativo el cual se encuentra establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, informándole en la audiencia al adolescente de forma clara y especifica del objetivo de la presente audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollaban, explicándole todos los artículos anteriormente mencionados no utilizando ningún tipo de tecnicismo jurídico, con el fin esencial de que entienda las garantías constitucionales y fundamentales que lo asisten, en donde el Fiscal del Ministerio Publico manifestó el motivo de la presentación del adolescente por ante la sede de este Juzgado, señalando los hechos por los cuales se produce la detención del mismo, precalificando los hechos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; de igual manera la defensa representada en este acto por la DRA. YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, quien manifestó sus alegatos correspondientes y solicitó medida cautelar sustitutiva de presentación.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
…“ en fecha 25 de septiembre funcionarios de la Policía del Estado Vargas cuando se encontraban a la altura de la plaza el cónsul recibieron una llamada telefónica de parte de una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien recibe medida de protección según oficio emanado del Tribunal Segundo de control del Estado Vargas, la cual informo que a escasos minutos un ciudadano le había amenazado de muerte con un arma de fuego, motivo por el cual informaron a la central de operaciones y se trasladaron a la casa de la ciudadana en cuestión y la misma explico que frente de su casa estaban tres sujetos, de quienes dio las características de los mismos con un arma de fuego tipo escopeta, que la amenazaron de muerte y ella se metió a su casa y luego escucho tres detonaciones, procediendo los funcionarios policiales a recolectar las conchas calibre 9 mm percutidas, en tal sentido nos dispusimos a efectuar un dispositivo de seguridad por la zona y adyacente a la quebrada avistaron a tres ciudadanos con características similares a las descritas por la ciudadana en mención, quienes a ver a la comisión policial dispararon y los funcionarios tuvieron que repeler el ataque haciendo uso de sus armas de reglamento, y los ciudadanos se dieron a la fuga, siendo retenido el adolescente de autos adyacente a una residencia tipo rancho de bahareque y zinc, con un arma de fuego, tipo escopeta, sin serial visible, y a otro ciudadano dentro de la vivienda antes descrita con una sustancias de presunta droga quien es mayor de edad y fue puesto a la orden de la Fiscalía respectiva….”.



DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…; 8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo al momento de imponer o no una medida cautelar, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que surgen de autos suficientes elementos de convicción y una presunción razonable que el IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que en fecha 25/09/2008 amenazó de muerte en compañía de otros ciudadanos con arma de fuego a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y que al percatarse de la presencia policial en el lugar de los hechos se enfrentaron a la comisión judicial, tal como se desprende en el acta policial de fecha 25 de septiembre de 2008, que cursa al folio 3 y vto., así como de las entrevistas realizadas a las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, las cuales cursan a los folios 5, 6 y 7 del presente expediente y del acta de aseguramiento del arma incautada, hecho este que no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo un nexo de causalidad entre el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio a la presente investigación y la conducta desplegada por el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, precalificación esta acogida por este Tribunal, y siendo que a los fines de garantizar las resultas del proceso que no es otra cosa que la verdad y la justicia, este órgano considera ajustado a derecho acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., como alternativa frente a las medidas que implicaría la privación de la libertad, considerando este Juzgado que estas medidas cautelares son suficientes para asegurar la comparecencia a las futuras etapas del proceso, siendo estas las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente establecidas en los literales B estar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal C: Presentarse a la sede del Tribunal cada ocho (8) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como alternativa frente a las medidas que implicaría la privación de la libertad, considerando este Juzgado que estas medidas cautelares son suficientes para asegurar la comparecencia a las futuras etapas del proceso, siendo estas las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente establecidas en los literales B estar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal C: Presentarse a la sede del Tribunal cada ocho (8) días. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS