JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Recibida por distribución la presente solicitud presentada por la ciudadana BRIGGETE LISBETH RAMOS de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.066, domiciliada en la vereda 2, Pasaje N° 7, N° 8, Barrio Las Margaritas, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la Abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.463. Fórmese expediente e inventaríese, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que la solicitante en su escrito alega lo siguiente:
-Que en fecha 15 de junio del año 2007, falleció en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la ciudadana AMELA PABLOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.191.111, tal y como consta en acta de defunción que en original acompaña marcada “A”, consta que la misma no dejó hijos, siendo la ciudadana BRIGGETE LISBETH RAMOS de QUINTERO la hija de crianza tal y como consta de Justificativo de Testigos que anexa a la presente solicitud marcada con la letra “B”, por consiguiente la prenombrada de cujus es causante abintestato de la mencionada ya identificada es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA ABINTESTASTO de la de Cujus AMELIA PABLOS…”
Que el Artículo 832 del Código Civil, establece:
“A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas”.
Que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Las Justificaciones para perpetua memoria son los documentos que sirven para dejar constancia de un hecho, o evidenciar algún derecho, entre otros, inclusive como el presente, para asegurar el derecho, para lo cual el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley. Como documentos que son en forma genérica, deben ser levantados bajo datos y circunstancias ajustadas a la Ley.
Observa el Tribunal que el artículo anteriormente mencionado, condiciona el otorgamiento del Título, a la oposición que pueda hacer cualquier interesado, y siendo que del contenido del escrito de solicitud, del acta de defunción y demás documentos presentados no consta que a la solicitante ciudadana BRIGGETE LISBETH RAMOS de QUINTERO le una algún vinculo maternal, filiación, o parentesco legal con la de Cujus AMELIA PABLOS, este Tribunal considera que debe negarse la solicitud interpuesta por la ciudadana BRIGGETE LISBETH RAMOS de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.066, domiciliada en la vereda 2, Pasaje N° 7, N° 8, Barrio Las Margaritas, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana BRIGGETE LISBETH RAMOS de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.066, domiciliada en la vereda 2, Pasaje N° 7, N° 8, Barrio Las Margaritas, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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