REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ELIO EMIRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-2.808.640 y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados BORIS LEONARDO OMAÑA, LEON ALEXIS CONTRERAS y REYNA M. SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.130, 58.512 y 44.361.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Avenida, Edificio Paramillo, Tercer Piso, Oficina 33, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MARIA DE LA TRINIDAD MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-1.904.114, domiciliada en el Municipio Jáuregui, Estado Táchira; HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CIUDADANOS MANUEL SALVADOR CONTRERAS y EUTIMIO FLORENTINO MORET Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREN CON DERECHOS EN LA PRESENTE CAUSA.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL.

EXPEDIENTE: AGRARIO Nº 5245/03

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 12 de marzo de 2003, se admitió la demanda intentada por el ciudadano ELIO EMIRO CONTRERAS, contra los ciudadanos MANUEL CONTRERAS, TRINIDAD MORET, MANUEL SALVADOR CONTRERAS y EUTIMIO FLORENTINO MORET, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL.

En fecha 30 de Abril de 2003, se libraron boletas de citación a cada uno de los demandados, junto con despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.

En fecha 22 de Octubre de 2003, corre agregada comisión de citación procedente del Juzgado comisionado, de donde se evidencia que no se pudo cumplir con las respectivas citaciones de los demandados.

En fecha 26 de Julio de 2004, el Abogado BORIS LEONARDO OMAÑA, presentó Escrito de Reforma de Demanda.

El Tribunal por auto de fecha 02 de Agosto de 2004, admitió la Reforma de Demanda presentada.

Corre al folio 69, diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2004, suscrita por el Abogado Boris L. Omaña, donde solicitó la citación de la ciudadana TRINIDAD MORET, por medio de carteles, por cuanto se desconocía su domicilio.

El Tribunal por auto de fecha 08 de Noviembre de 2004, acordó la citación de la ciudadana Trinidad Moret, por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Marzo de 2005, el Abogado Boris L. Omaña, retiró Cartel de Citación librado a la ciudadana Trinidad Moret, a los fines de su respectiva publicación.

Que desde el 16 de Marzo de 2005, fecha en que la parte actora diligenció retirando el cartel de citación a los fines de su publicación, no consta que realizaran actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, han transcurrido tres años (03) años, cinco (05) meses y tres (03) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 16 de Marzo de 2006, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.