REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
En fecha 18 de mayo de 2007, fue presentado por los cónyuges EDGAR AQUILES CORREA HERNÁNDEZ y XIOMARA TEOTISTE SANTOS CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.712.132 Y 4.820.146, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.756, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 21 de febrero de 1974, como se evidencia del acta de matrimonio N° 59.
Que durante su unión conyugal procrearon 3 hijos, que llevan por nombre HEIDI MELANY, KELLY RAGDE y EDGAR AQUILES CORREA SANTOS, quienes para la fecha son mayores de edad; que han decidido de mutuo consentimiento SEPARARSE DE CUERPOS Y DE BIENES.
Que durante su matrimonio se adquirieron bienes, que pertenecen a la Sociedad Conyugal, los cuales han decidido repartirlos, de conformidad con lo establecido por la Ley, antes de la Conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes, en Divorcio.
Que han convenido de mutuo acuerdo, de todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a partir de la firma de la presente separación de cuerpos y de bienes, serán única y exclusiva propiedad del cónyuge adquirente y por ninguna razón podrá entrar a formar parte de la sociedad conyugal, por cuanto que cada uno de los cónyuges, renuncia expresamente por este documento, a reclamar derechos sobres bienes futuros.
Fundamentaron su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.
Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 08 de Agosto de 2007, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
En fecha 01 de abril de 2007, la ciudadana XIOMARA TEOTISTE SANTOS CLAVIJO, otorgó poder apud-acta al abogado REINALDO ROMERO URBINA.
Por auto de fecha 01 de abril de 2008, acordó tener al abogado REINALDO ROMERO URBINA, de la referida ciudadana.
Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2008 los ciudadanos EDGAR AQUILES CORREA HERNÁNDEZ y XIOMARA TEOTISTE SANTOS CLAVIJO, debidamente asistidos de abogado, señalan la partición de los bienes que no aparecen en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, lo cual lo hacen de la siguiente forma:
PRIMERO: LE QUEDAN A LA CÓNYUGE XIOMARA TEOTISTE SANTOS CLAVIJO, EN PLENA PROPIEDAD Y POSESIÓN, LOS SIGUIENTES BIENES:
2.- Un inmueble ubicado en la Avenida principal de Tucapé N° 9-25, Quinta He-Kel, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, bao el N° 6, Folios 11 y 12, Protocolo 1°, Tomo 21, Segundo Trimestre, de fecha 13 de junio de 1988, por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
2.- Un vehículo Marca Daewo, Modelo Cielo, Año 1997, Placas SAG-501.
3.- Una Acción en el Complejo Turístico Villa Chalet San Cristóbal, Hotel Resort.
4.- Un juego de salón, juego de recibo Victoriano en caoba y mueble telefonera, Juego de recibo 2 piezas, sala de estar 2° piso, mueble sofá cama matrimonial, Biblioteca Minibar, Mesa Pardillo negro con cerámica de 0.66 x 0.66, mesa de centro dorada de 0.80 x 1.34, nevera marca Whirpool con dispensador de hielo, lavadora/secadora marca Whirpool, Equipo de sonido Marca LG, modelo LPX-M930, Sofá cama en Ratan, 2 televisores marcas Panasonic de 20´ y Samsung de 20´, 2 DVD marca Samsung y Mk Tech, Cocina eléctrica marca Frigidaire, Microondas Panasonic, 20 Lámparas de techo, Aspiradora marca Fuller, una vajilla para 12 personas marca Kahla, Máquina de cocer marca Kenmore, Horno de cerámica, 1 alfombras persa, juego de cubiertos y utensilios de plata, adornos de la casa , las siguientes obras de arte: Dino 88, Pueblo Los Nevados, 1 Dino 88, Paisajes Mérida, 1 Jerson 93- Quijote, 1 Bailey – Niñas en campo, 1 Vicent – Desnudo, 1 Dora 89 – Ramo de Rosas, 1 M. Cifuentes – Pelea de Gallos, 1 L. Levy – Callejuela, 1 E. Ferraz – Ramos en Jarrón, 1 J. González – Calles de Tovar (Chimo); 1 W. Ascanio 83- Calles, 1 Moises 88 – Paisajes Valera, 1 Zoilita Losada – Paisaje Ávila, 1 E. Ferraz s/m – Naturaleza muerta (alimentos), 2 Dora 89 s/m – Paisajes Valera, 1 Dora 89 s/m – Caserío Valera, 1 Campos 95 s/m – Nocturno y 1 Loris – Paisaje.
SEGUNDO: LE QUEDAN AL CONYUGE EDGAR AQUILES CORREA HERNÁNDEZ, EN PLENA PROPIEDAD Y POSESIÓN LOS SIGUIENTES BIENES:
1.- Un inmueble ubicado en Tucapé N° 11-425, con un área aproximada de 273 metros cuadrados, adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, bajo el N° 11, Folios 29 al 30, Tomo 23 de fecha 23 de noviembre de 1994, por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
2.- Un terreno Rural en el Topón, Municipio Independencia, Capacho, con un área de 7.000 metros cuadrados, adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia, Capacho Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo II de fecha 20 de octubre de 1993, por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
3.- Un terreno Rural, inversiones Las lagunas, de 1.000 metros cuadrados, ubicado en Timoteo Chacón, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba, Estado Táchira, bajo el N° 30, Folios 98 y 100, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 16 de noviembre de 1995, por un valor de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
4.- Una Parcela Rural, con un área de 2000 metros cuadrados, ubicado en Los Campitos N° 19-C, Sector Caño de Agua, Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira, por un valor de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).
5.- Firma Personal denominada “XIOMI EL RINCÓN DEL PELUQUERO”.
6.- Un juego de Cuarto estilo Provenzal, en caoba, con colchón Ondaflex Gran Luke, doble Pillow con bastidor.
7.- Un vehículo marca Honda Accord, año 1992, Placa XVN 143.
8.- Un juego de recibo completo sala de estar 1° piso, mesa en pardillo negro de 0.66 x 1.46, compresor de aire, vajilla de 8 piezas, marca Alóquense China, mini equipo de sonido marca Aiwa, tapecorder Sony modelo TC-377, 2 cornetas Pioneer medidas 40 cm. x 66 cm., máquina calculadora Ábaco, marca Facit, cámara fotográfica Nikon F, con lentes y flash nacional PE3550, nevera pequeña Avanti, adornos y cuadro pequeño Don Quijote, 2 lámparas de mesa pie de Alabastro, adorno esfinge del Niño Jesús de 40 cm., 38 metros cuadrados de cerámica Caribe color Taupe 0.33 x 0.33, Razón Social “Inversora y Distribuidora Leyenda C. A., Razón Social “Representaciones Hei-Kel, S. R. L., Las siguientes Obras de Arte: Dino 88, Pueblo Los Nevados, 1 Dino 88, Paisajes Mérida, 1 Barnettt- Paris M/Mantree, 1 B. Tomaso – Paisajes Laguna, 1 M. Cifuentes – Payaso, 1 J. González – Calles de Tovar (Chimo); 1 Conrad – Periferia de Londor, 1 E. Ferraz – Ramos en Jarrón, 1 W. Ascanio 83- Calles, 1 Moises 88 – Paisajes Valera, 1 Wanner – Rosas en Jarrón, Ilegible Litografía Bolívar Andino, 1 Z. Losada s/v – Botellas, 3 Paisajes pequeños – Mérida, 1 Fair 95 s/m – Tormenta y 1 Rim – Paisaje.
Que ambos cónyuges manifiestan expresamente, que las deudas contraídas dentro de la comunidad conyugal, que a continuación se especifican, serán cubiertas de la siguiente forma:
La Cónyuge XIOMARA TEOTISTE SANTOS, cancelará: A) Acción Villa Chalet San Cristóbal, por la cantidad de Bs. 1.600,00 y B) NORA DÁVILA la cantidad de Bs. 10.000,00.
El Cónyuge EDGAR AQUILES CORREA, cancelará: A) Tarjeta de crédito Bancaribe, la cantidad de Bs. 11.000,00 y B) NORA DÁVILA, la cantidad de Bs. 5.000,00, para un total general de Bs. 27.600,00.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal insta a los solicitantes a que consignen copia certificada de los documentos correspondientes a los bienes a partir, a fin de homologar la solicitud de separación de bienes.
Por escrito de fecha 07 de agosto de 2008, la Cónyuge XIOMARA TEOTISTE SANTOS, asistida de abogado, consigna en 70 folios útiles los documentos, conforme lo ordenado por auto de fecha 04-08-2008.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2008 la ciudadana XIOMARA TEOTISTE SANTOS, debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, previa notificación del ciudadano EDGAR AQUILES CORREA HERNÁNDEZ. Asimismo, revocó el poder otorgado al abogado REINALDO ROMERO URBINA.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal acordó tener por revocado el referido Poder y ordenó notificar lo conducente al abogado REINALDO ROMERO URBINA.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal acordó notificar al ciudadano EDGAR AQUILES CORREA HERNÁNDEZ de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana XIOMARA TEOTISTE SANTOS y comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano EDGAR AQUILES CORREA HERNÁNDEZ, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado de la solicitud realizada por la ciudadana XIOMARA TEOTISTE SANTOS de CORREA, referente a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil en su primer y segundo párrafo, dispone:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de bienes, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos EDGAR AQUILES CORREA HERNÁNDEZ y XIOMARA TEOTISTE SANTOS CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.712.132 Y 4.820.146, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil:
PRIMERO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 21 de febrero de 1974, como se evidencia del acta de matrimonio N° 59.
SEGUNDO: liquídese la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, Caracas, y al Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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