REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA GRACIELA NIÑO MANJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.777.458, Comerciante, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.706.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.
PARTE DEMANDADA: MARTHA INES BUITRAGO de VILLAMIZAR y MARTHA LILIANA BUITRAGO VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.856.788 y V-12.813.838, respectivamente, domiciliadas en San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: No Presentó
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: MERCANTIL Nº 7436/07
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
En fecha 02 de julio de 2007, se admitió la demanda intentada por la ciudadana MARIA GRACIELA NIÑO MANJARES, asistida por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, contra las ciudadanas MARTHA INES BUITRAGO de VILLAMIZAR y MARTHA LILIANA BUITRAGO VILLAMIZAR por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 23 de julio de 2007, la ciudadana MARIA GRACIELA NIÑO MANJARES, asistida por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, actuando con el carácter de autos, consignaron los emolumentos para los fotostatos y para el transporte del alguacil, a fin de practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2007, la ciudadana MARIA GRACIELA NIÑO MANJARES, asistida por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, le otorgó poder Apud Acta, a los abogados MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON y GLADYS ELENA BAUTISTA LEON.
En fecha 30 de julio de 2007, se libraron compulsas de intimación a la parte demandada ciudadanas MARTHA INES BUITRAGO de VILLAMIZAR y MARTHA LILIANA BUITRAGO VILLAMIZAR.
Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual informa al Tribunal, que no ha podido realizar la intimación de la parte demandada, por cuanto desde el 30 de julio de 2007, los abogados MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON y GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, Apoderados de la parte demandante, no suministraron la dirección correspondiente para lograr la intimación de las MARTHA INES BUITRAGO de VILLAMIZAR y MARTHA LILIANA BUITRAGO VILLAMIZAR.
Que la parte demandante desde el 23 de julio de 2007, fecha en que consigno los emolumentos para la practica de la intimación de la parte demandada, no consta que realizaran actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 23 de julio de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
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