REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARCOS DE LA CRUZ MORALES CASANOVA y WILERMA SOTO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 2.547.228 y V- 3.308.758 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE:
Abogado JULIO PEREZ VIVAS y LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 9.129.582 y 14.942.920 en su orden
.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Avenida entre calles 9 y 10, Edificio Occidental, Piso 8, Oficina 802, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES VIVAS de CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.492.011, domiciliada en la Población de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira y hábil.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Sin indicar.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: Resolución de Contrato

EXPEDIENTE: Civil Nº 6801/06
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 10 de agosto de 2006, el Tribunal admitió la demanda intentada por los ciudadanos MARCOS DE LA CRUZ MORALES CASANOVA y WILERMA SOTO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 2.547.228 y V- 3.308.758 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles contra la ciudadana ANA MERCEDES VIVAS de CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.492.011, domiciliada en la Población de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira y hábil por Resolución de Contrato.

En fecha 02 de noviembre de 2006, se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble descrito en autos; la cual no fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes. ( Folios 19 al 29).

En fecha 22 de Marzo de 2007, se agregó a los autos, la comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, la cual fue devuelta en virtud de que la parte interesada no dio impulso procesal a la misma.

Que desde el 22 de marzo de 2007, fecha en que se agregó a los autos, la comisión de citación devuelta por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, no consta en autos, actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, han transcurrido un (01) año, cinco meses ( 05) y dos ( 02 ) día, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 22 de marzo de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se levanta la medida de secuestro decretada por auto de fecha 02 de noviembre de 2006.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.