REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OSMAN YONATTHAN APOLINAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.237, domiciliado en la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.643.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA SOFIA COLMENARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.985, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: Civil Nº 7196-2007

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 21 de Marzo de 2007, se admitió la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano OSMAN YONATHAN APOLINAR MORA, contra la ciudadana ALEXANDRA SOFÍA COLMENARES LÓPEZ.

En fecha 18 de abril de 2008, el ciudadano OSMAN YONATHAN APOLINAR MORA otorgó poder Apud Acta al abogado JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ. En la misma fecha el Tribunal acordó tener al mencionado abogado como apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 27 de Abril de 2007, se libró oficio al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y compulsa de citación a la parte demandada. (Folio 14).

Corre al folio diecisiete (17), corre diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por el ciudadano RAMÓN DURAN, funcionario de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Que en fecha 23 de Mayo de 2007, el Alguacil mediante diligencia informa al Tribunal que no fue posible citar a la demandada por cuanto el domicilio señalado por la parte demandante se encontraba cerrado, consignando la compulsa. (Folio 19).

Que en fecha 06 de junio de 2007, el abogado JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ, solicitó se libraran carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 27).

Que por auto de fecha 14 de junio de 2007, el Tribunal acordó la citación de la demandada por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los carteles de citación a los fines de su publicación. (Folio 28).

En fecha 22 de junio de 2007, el abogado JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ, recibe los carteles a los fines de su publicación.

Que desde el 22 de Junio de 2007, fecha en que la parte actora recibió el cartel de citación para su publicación, no consta en el expediente la respectiva publicación de dicho cartel ni que realizara actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 22 de Junio de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.