JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, suscrita por el abogado FELIPE CHACÓN, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita Aclaratoria de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2008, este Juzgado para decidir observa:
1.- Señala el abogado FELIPE CHACÓN, parte actora en la presente causa, que en el fallo proferido este Juzgado estableció indebidamente que la reforma de demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,00) cuando lo correcto es que la reforma de demanda fue estimada en VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.700.000,00) y por ello solicita se aclare tal confusión.
2.- De la revisión realizada a las actas procesales del presente expediente, observa este Tribunal, que efectivamente en escrito de fecha 28 de noviembre de 2007, el aforante reformó su demanda estimando la misma en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.700.000,00) y no en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,00) que por error material involuntario.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara CON LUGAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el abogado FELIPE CHACÓN, y en consecuencia, se tiene que la cantidad estimada por la parte aforante de acuerdo al texto del escrito de reforma es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.700.000,00), actualmente VEINTIDO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 22.700,00).
Téngase la presente decisión como complementaria de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2008.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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