REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008)

198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2008-000705

Visto que parte actora la ciudadana DORIS YADELIS DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.777.586 no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por ella, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser notificada del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Q.

La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P.



MCSQ/MIMP