REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000705
Visto que parte actora la ciudadana DORIS YADELIS DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.777.586 no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por ella, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser notificada del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Q.
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P.
MCSQ/MIMP
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