REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2007-000946
PARTE ACTORA: Las ciudadanas LENNYS DOLORES REBOLLEDO URIBE y MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.493.598 y V-5.685.805 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La Empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA), en la persona del ciudadano CARLOS PÉREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.203.765.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MACHADO NUÑEZ, DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA y GLORIA DÍAZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.668.134, V-7.611.345, V-10.176.164 y V-11.504.726 en su orden, con Inpreabogado Nros. 7437, 4090, 59.580 y 71.668 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: La empresa aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL representada por el ciudadano LUIS IGNACIO CASTELLANO TRIBILLO.
APODERADO DEL TERCERO INTERNINIENTE: WOLFRED BERNAVÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.637.562, con Inpreabogado Nro.28.357.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.685.805, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.522, con Inpreabogado Nro. 103.246, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente; los apoderados de la parte demandada BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA), los ciudadanos ALFREDO MACHADO NUÑEZ, DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO y GLORIA DÍAZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.668.134, V-7.611.345y V-11.504.726 en su orden, con Inpreabogado Nros. 7437, 4090y 71.668 respectivamente, que se encuentra agregado de los folios 46 y 47 del presente expediente, el apoderado judicial del Tercero Interviniente la empresa aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, el ciudadano WOLFRED BERNAVÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.637.562, con Inpreabogado Nro.28.357. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, tomó el derecho de palabra La Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A” (BLINZOCA), quien expuso: “Es cierto que la MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, laboró para mi Representada desempeñándose como operadora de maquina automática contadora de billetes (área de apertura o centro de procesamiento de efectivo), ingresando a la empresa el 08 de Marzo de 2000. Y así mismo Niego, Rechazo y Contradigo que la Ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER padezca una enfermedad ocupacional como a sus labores y como consecuencia de la supuesta negligencia reiterada y la inobservancia, por parte de mi Representada en todo lo relativo a las Normas de Seguridad e Higiene Industrial, Niego, Rechazo y Contradigo que las Indemnizaciones previstas en la normativa que regula la materia deban ser calculadas conforme al salario devengado por el trabajador para el momento de decretarse la incapacidad, y que el salario integral devengado por la Ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, para el día 15 de Mayo de 2007, sea, el de UN MILLON DOSCIENTOS VENTITRES MIL TRESCIENTOS OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.223.308,20) mensuales. Niego, Rechazo y Contradigo que de conformidad con el Articulo No.130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, el Salario Diario de Bs. 40.776.94, tenga que multiplicarse por 06 años, es decir, 2.190 días y que esto haga un total de Bs. 89.301.498,60 y que equivalga a Bs.F.89.301,50 y que mi Representada tenga que indemnizar a la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, por motivo de una supuesta Enfermedad Ocupacional. Lo cierto es que mi Representada si cumple con todas las normas, procedimientos de seguridad, higiene y salud, no solamente con la Ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, sino también para con todos sus trabajadores, por cuanto tiene Organizado los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, adiestrándolos instruyéndolos, dictándoles cursos para la ejecución de sus labores, tomando todo tipo de medida de prevención a fin de garantizar la seguridad, la vida de todos estos sus trabajadores, así mismo tiene organizado y mantiene los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene elaborado el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, Informa a sus trabajadores por escrito sobre las Condiciones Inseguras e Insalubles a sus trabajadores, Notifica a sus trabajadores sobre las tareas, realiza a sus trabajadores los exámenes médicos de Pre-empleo, los post-vacacional y anual, entrega a los trabajadores los equipos de protección para sus labores, Notifica de los riesgos a sus trabajadores, en consecuencia mi Representada cumple con todas y cada una de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, las Normas COVENIN y así con todas y cada una de las normas relacionadas con la Seguridad, Higiene, Salud y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, y como consecuencia de dicho cumplimiento, mi Representada no esta obligada a resarcirle a la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, el concepto de Indemnización laboral por presunta Discapacidad Total Permanente prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en el Numeral 3 y 4 del Artículo 130, por cuanto mi Representada tiene inscrita a la mencionada ciudadana por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y esa indemnización le corresponde pagarla al mencionado Instituto. Y por cuanto la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, renuncio a su cargo, el día 15 de Agosto de 2008, y como consecuencia de dicha renuncia procedo a hacerle la liquidación de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales y Contractuales, tales como: A) ANTIGÜEDAD: Acumulada desde el día 08 de Marzo de 2000 hasta el día 15 de Agosto de 2008, de conformidad con el Artículo 108 en concordancia con la Cláusula 46 de la Convención Colectivo de Trabajo, 499 días, la cantidad de Bs.F.13.5611,73; B) DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 en concordancia con la Cláusula 46 de la Convención Colectivo de Trabajo, la cantidad de Bs.F.271,30; C) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la Cláusula 18 de la Convención Colectivo de Trabajo, 11,250 días, por el salario Bs.F. 36.55568, hace la cantidad de Bs.F.411,25; D) BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con la Cláusula 18 de la Convención Colectivo de Trabajo, 17,917 días, por el salario Bs.F.36.55568, hace la cantidad de Bs.F.654,97; E) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Cláusula 21 de la Convención Colectivo de Trabajo, 70 días, por el salario Bs.F.40,92168, hace la cantidad de Bs.F.2.864,52; F) REINTEGRO COMISIÓN CHEQUE DE GERENCIA: La cantidad de Bs.F.15,00 y G) SALARIO: 15 días, por el salario Bs.F.36,55568, hace la cantidad de Bs.F.548,34. Todos estos Conceptos ascienden a un monto total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F.18.327,11), a dicha cantidad hay que deducirle los siguientes Conceptos: A) ANTICIPO ABONO PRESTACION: La cantidad de Bs.F.2.200,00; B) ANTICIPO DE FIDEICOMISO: La cantidad de Bs.F.3.689,00; C) ANTICIPO QUINCENAL: La cantidad de Bs.F.328,00; D) INCES: La cantidad de Bs.F.14,32; E) SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO TRAB: La cantidad de Bs.F.20,25 y F) REG PREST DE EMPLEO TRABAJADOR La cantidad de Bs.F.2,53. Todos estos Conceptos ascienden a un monto total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.6.255,10), existido un diferencia de DOCE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs.F.12.072,01), pero con el objeto de prevenir cualquier otro y eventual juicio futuro por cualquiera tipo de Indemnización o Beneficio Legales y Contractuales, le ofrezco por vía de transacción a la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F.37.186,14), la cual cubre la cantidad de DOCE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs.F.12.072,01), por Concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Legales y Contractuales, antes discriminados y el resto, es decir, la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F.25.114,13), cubre cualquier tipo de Indemnización o Beneficio Laboral y Contractuales , y la totalidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F.37.186,14), mediante la emisión de Tres (03) Cheques: 1) Cheque de Gerencia signado con el No.0691153, Cuenta Corriente No 0105-0077-06-2920691153, Banco Mercantil, Fondo Masivos, de fecha 25 de Agosto de 2008, emitido por Banco Mercantil, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAD Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.7.657,73), a la orden de la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, por concepto de Fideicomiso, 2) Cheque signado con el No.19061497, Cuenta Corriente No 0105-0010-93-1010121774, Banco Mercantil, emitido por SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A, de fecha 05 de Septiembre de 2008, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F.25.129,13), a la orden de la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER y 3) Cheque signado con el No.80061163, Cuenta Corriente No 0105-0010-93-1010121774, Banco Mercantil, emitido por SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A, de fecha 22 de Agosto de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.4.399,28), a la orden de la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER. Y así mismo hago entrega en este acto a la mencionada ciudadana un Cheque signado con el No.09037456, Cuenta Corriente No 0105-0027-33-1027378501, Banco Mercantil, emitido por la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A, CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES C.A Y SUS EMPRESAS FILIARES, de fecha 22 de Agosto de 2008, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.2.365,08), a la orden de la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, por concepto Ahorros en la Caja de Ahorro. En este estado tomó la palabra el apoderado judicial del tercero interviniente la empresa OCCIDENTAL DE SEGUROS C.A., quién expuso: “Sin que signifique que reconocemos como cierto los hechos y argumentos que atribuyen el libelo de la demanda a la demandada BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA) por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial o de cualquier otra de prevención conforme a la normativa laboral vigente, teniendo en cuenta la exposición de la apoderada de la parte demandada, quién a todo evento ha rechazado las imputaciones atribuidas en el libelo de la demanda, así mismo, teniendo en cuenta que la demandante durante la etapa de la audiencia preliminar presentó informe emanado del Instituto Venezolano del Seguro Social, mediante el cual se le diagnosticó DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA EFECTUAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, y a los fines de sanjar cualquier controversia y dar por terminado definitivamente cualquier reclamación de derechos que le pertenecieren a la demandante con motivo de la relación laboral ya concluida, en nombre de mi representada en su carácter de garante procedo a ofertar un pago único total y definitivo a la codemandante MARÍA TERESA QUINTERO FERRER la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 60.000,00) por concepto de indemnización única total y definitiva para cubrir cualquier eventual daño material o moral derivado de la enfermedad profesional que alega en el libelo de la demanda y que generó el hecho acreditado posteriormente, este pago será liquidado en fecha 01 de Octubre de 2008.” Es todo. En este estado tomó la palabra de la parte demandante MARIA TERESA QUINTERO FERRER y expuso: “Acepto el ofrecimiento efectuado tanto por la demandada BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA) y el Tercero Interviniente la empresa aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, y declaro que nada me quedan a deber por concepto de prestaciones sociales por terminación de la relación laboral, así mismo por la DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA EFECTUAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD, daño moral y cualquier otro concepto por enfermedad ocupacional. Es todo. Este Tribunal visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, enfermedad profesional, ni por ningún otro concepto derivado de ella, y por cuanto la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A La parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 37 anexos, 2) A la parte demandada BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA) un escrito de prueba constante de diecinueve (19) folios útiles y 692 anexos, y 3) A el Tercero Interviniente la empresa aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL un escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 29 anexos.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARÍA TERESA QUINTERO FERRER
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ALFREDO MACHADO NUÑEZ
DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO
GLORIA DÍAZ RIVAS
APODERADO DEL TERCERO INTERNINIENTE:
WOLFRED BERNAVÉ MONTILLA
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