REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000521
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE GREGORIO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad Nos. V.-9.214.822.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil PROYECTOS PEREZ Y ASOCIADOS C.A., en la persona de su Presidente ciudadana ZOILA COMANA PEREZ MARQUEZ, identificado con la cédula Nro.- 9192.751.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE GREGORIO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad Nos. V.-9.214.822, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.693.127, con Inpreabogado Nro. 97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 2.008, anotado bajo el Nro.18, tomo 86 que se encuentran agregado en los folios 7 y 8 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada ciudadano RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.19, tomo 382, que se encuentra agregado a los folios 20 y 21 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad Nos. V.-9.214.822, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.5.400,00), los cuales serán cancelados en fecha 30-10-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 9 anexos, y 2) La parte demandada no presentó pruebas.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.


LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JOSE GREGORIO BUITRAGO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA