REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintidós (22) de Septiembre de 2008
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-S-2008-000057
PARTE OFERENTE: La empresa HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.14, Tomo 19-A, de fecha 25 de junio de 1996, domiciliada en la población del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471.
PARTE OFERIDA: El ciudadano FRANKLIN PARRA, identificado con la cédula Nro.9.149.957.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentado por la empresa HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su apoderado judicial abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, a favor del ciudadano FRANKLIN PARRA, identificado con la cédula Nro.9.149.957, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 11 de agosto de 2008 ordenó corregir el escrito de la solicitud dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: Explicar en que consiste el salario variable del trabajador y como lo obtuvo. SEGUNDO: En el caso de la Antigüedad del artículo 108 realizar la operación matemática aplicando el salario variable percibido en cada mes, indicando la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año) que le corresponda, y el número de días a reclamar de acuerdo a cada salario señalado, en virtud de que en el escrito de la solicitud solo señala una suma por este concepto, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Aclarar en que consiste el concepto de Dif. Salarios Promedio y 110 Días adicionales de Antigüedad al 2008, y realizar la operación matemática señalando fechas (día, mes y año), el salario utilizado y el número de días que le corresponden, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El fecha 14 de agosto de 2008 fue notificado el apoderado judicial de la parte oferente ciudadano JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, y en fecha 17 de septiembre de 2008 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de que la parte oferente cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la empresa HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, debía corregir su escrito de solicitud de oferta real de pago de prestaciones sociales hasta el día 19 de septiembre de 2008 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte oferente, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del escrito de solicitud de oferta real de pago de prestaciones sociales donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía el oferente para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la empresa HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su apoderado judicial abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, a favor del ciudadano FRANKLIN PARRA, identificado con la cédula Nro.9.149.957 y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


Abg. TERESA MERCADO BELANDRIA