REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2008-000610
PARTE ACTORA: La ciudadana JENNY EVELYN SANCHEZ COLMENARES, identificada con la cédula Nro. V. 16.745.800.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La empresas HOTEL TURISTICO LAS DELICIAS C.A., representada por los ciudadanos PIETRO STABILE PEPE Y SILVESTRO DI DONATO PETRAGLIA, RAUL VASQUEZ ABAD y MANUEL CEFERINO GIMENEZ LABRADOR, identificados con las cedulas números V.-6.088.324 V.- 6.940.891, V.-13.895.655 y V.- 12.631.061, respectivamente, domiciliado en el Barrio el Lago Sector Machiri, sede del Hotel Las delicias, Estado Táchira,
HOTEL FARAON C.A., representada por los ciudadanos SILVESTRO DI DONATO PETRAGLIA, GAETANO JOSE GREGORIO CALI MISTRETA, MANUEL CEFERINO GIMENEZ LABRADOR Y BEATRIZ ELVIRA VAZQUEZ, identificados con la cedulas números V.-6.940.891, V.- 6179.054, V.-12.631.061 y V.-9.963.780, respectivamente, domiciliados en la calle 9, con carrera 9, Edificio Bella Vista, centro de la ciudad de san Cristóbal
y MOTEL ALTIPLANO S.R.L., representada por los ciudadanos MANUEL CEFERINO GIMENEZ LABRADOR y RICARDO ALONSO PEREZ, identificados con las cedulas V.- 12.631.061 y V.- 2-085.775, domiciliados en el sector la Laja, Municipio Capacho libertad , Estado Táchira, sede del motel Altiplano S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA HOTEL FARAON C.A.: GLADYS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.456.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia expresa que comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JENNY EVELYN SANCHEZ COLMENARES identificada con la cédula Nro. V. 16.745.800, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.697, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de Junio de 2.008, anotado bajo el Nro.73, tomo 157 que se encuentra agregado a los folios 9 y 10 del presente expediente; por la parte demandada la empresa HOTEL FARAON C.A su Gerente Administrador el ciudadano MANUEL ENRIQUE GIMENEZ LABRADOR, identificado con la cedula V.- 12.631.061, tal como consta en copia simple de acta de asamblea que se presenta para ser agregado a este expediente, asistido de la abogada GLADYS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.456.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.792. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada HOTEL FARAON C.A., pagará a la ciudadana JENNY EVELYN SANCHEZ COLMENARES identificada con la cédula Nro. V. 16.745.800, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.6.000,00), de la siguiente manera: un primer pago de Bs.f. 2.602,24 en fecha 24-09-2008, la suma de Bs.f.2.000, 00 en fecha 10-10-2008, y la suma de Bs.f.1.397,76 se encuentra en un fideicomiso aperturado en el Banco Occidental de Descuento B.O.D., cuenta Nro.7177 Hotel Faraon C.A. que será liquidado a la trabajadora por el Banco previa autorización del patrono, quién la presentará en fecha 23-09-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.

LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JENNY EVELYN SANCHEZ COLMENARES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS


POR LA PARTE DEMANDADA HOTEL FARAON C.A:
MANUEL ENRIQUE GIMENEZ LABRADOR


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA HOTEL FARAON C.A.:
GLADYS HERRERA