REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2008-000452
PARTE ACTORA: El ciudadano JEAN FRED BECERRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 13.549.657.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE ACACIO MENDEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 4.627.442, propietario del Fondo de Comercio REPRESENTACIONES JOSE-MEN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, identificado con la cédula N° V-11.499.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de septiembre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JEAN FRED BECERRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 13.549.657, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.246, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.30, tomo 91 que se encuentra agregado a los folios 8 y 9 del presente expediente, el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, identificado con la cédula N° V-11.499.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.219, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de septiembre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 25 al 28 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JEAN FRED BECERRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 13.549.657, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.6.000,00), en fecha 10 de octubre de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.


LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JEAN FRED BECERRA PEÑA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS