REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000480
PARTE ACTORA: El Ciudadano EDUARDO JESUS FREITES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.847.554.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.236.615, con Inpreabogado Nro.38.729.
PARTE DEMANDADA: La empresa FORMACIÓN VENEZOLANA DE COMPRAS C.A. (FORVENCO) en la persona de su representada ciudadana BELKYS BETSABE GONZALEZ MORENO, identificado con la cédula Nro.-12.352.552.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS y ALFREDO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.813.085 y V-15.856.474 respectivamente, con Inpreabogado Nros.107.239 y 123.083 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano EDUARDO JESUS FREITES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.847.554, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.236.615, con Inpreabogado Nro.38.729, como se evidencia de poder apud acta de fecha 01 de julio de 2008 que corre a los folios 52 y 53 del expediente, por la parte demandada la ciudadana BELKYS BETSABE GONZALEZ MORENO, identificado con la cédula Nro.-12.352.552, el apoderado judicial de la parte demandada ALFREDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.474, con Inpreabogado Nro.123.083, tal como consta en poderes de fechas 08 de marzo de 2005 y 06 de agosto de 2008 que corren insertos en los folios 60 al 62 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano EDUARDO JESUS FREITES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.847.554, la suma de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.11.742,00), pagaderos en 2 cuotas de Bs.f.5.871,00 cada una en fechas: 24-10-2008 y 24-11-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 103 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
EDUARDO JESUS FREITES BERMUDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA
POR LA PARTE DEMANDADA:
BELKYS BETSABE GONZALEZ MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ALFREDO RODRÍGUEZ
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