REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000639
PARTE ACTORA: La ciudadana CRUZ DELINA BONILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-8.987.642.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 y V-15.880.755 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 111.805 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula V.-8.987.275, en su condición de propietario del fondo de Comercio denominado CREACIONES SONILI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MOSQUERA VALDES, identificada con la cédula N° V-18.183.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.209.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD.
En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Septiembre de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana CRUZ DELINA BONILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-8.987.642, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.805, según se evidencia en poder apud acta de fecha 16 de septiembre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 24 y 25 del presente expediente, la apoderada de la parte demandada abogada ELIZABETH MOSQUERA VALDES, identificada con la cédula N° V-18.183.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.209, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2.008, anotado bajo el Nro.25, tomo 11-B que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se hizo un recalculo de los montos demandados por cuanto hubo interrupciones en la relación laboral, y se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagara a la ciudadana CRUZ DELINA BONILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-8.987.642, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.600,00), en fecha 06-10-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por diferencia de antigüedad e indemnización por despido injustificado, aún cuando éste último concepto no haya sido demandado se discutió en el proceso y fue conciliado en el monto global acordado, ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CRUZ DELINA BONILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIZABETH MOSQUERA VALDES
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