REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000622
PARTE ACTORA: OSCAR MAURICIO PABÓN QUINTERO y RICHARD ENRIQUE MONTIEL SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 5ta AV. SHOPPING CENTER C.A
ERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LEAL RANGEL y OSCAR DUARTE RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos OSCAR MAURICIO PABÓN QUINTERO y RICHARD ENRIQUE MONTIEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.845.467 y 16.611.512, asistidos por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Empresa INVERSIONES 5ta AV. SHOPPING CENTER C.A, representada por sus Apoderados Judiciales, JORGE ELIEZER LEAL RANGEL y OSCAR DUARTE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.587.623 y 10.166.562, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 97.360 y 97.397, carácter que consta en poder que presentan para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 85, Tomo 145 de fecha 04 de agosto de 2008, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad en el transcurso del día de hoy 17 de septiembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, de la siguiente forma: Al Ciudadano OSCAR MAURICIO PABÓN QUINTERO, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.200,00) y al Ciudadano RICHARD ENRIQUE MONTIEL SUAREZ, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.800,00). SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:
Oscar Muricio Pabón Quintero Richard E. Montiel Suarez
Karlasileny Sosa Moreno
Parte Demandada:
Jorge Leal Rangel Oscar Duarte Ramírez
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