Hoy, diecinueve de septiembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho BRAULIO CÉSAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.688.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, el Ciudadano PEDRO ISILIO MORENO GARCES, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano HELI ARIAS PARRA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 5.414.915 contra el Ciudadano PEDRO ISILIO MORENO GARCES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.517.167 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por la parte demandada: Escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos consistentes en un cuaderno de control constante de noventa (90) folios útiles. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
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