En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa SEVILLA COMUNICACIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/02/2002, Tomo 2-A, Folio N° 22, Expediente 12581, representada por los Ciudadanos LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ GUANIPA e IRMA JAMETH DUQUE GANDICA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.028.864 y 5.666.791, en su condición de Presidente y Vicepresidente, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS