Hoy, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano EVANAN ENRIQUE BOHORQUEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.548.461, asistido por el Profesional del Derecho MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.115.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807 y las Profesionales del Derecho ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO y SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.449.979 y 9.209.436, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.088 y 79.108, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana ROSMERY GODOY DE BOHORQUEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 26.000,00), suma que constituye el total adeudado al accionante con motivo de la terminación de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 16.000,00), el día miércoles 01 de octubre de 2008 y la cantidad restante, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), el día 07 de enero de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que les vinculó, razón por la o positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles.
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