REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000669
PARTE ACTORA: DULCE MARIA CONTRERAS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ y LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DE VOLTEOS MICHELENA – LOBATERA R.L”, ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS CORAZÓN DEL TÁCHIRA “ASOCIVOLCOTA” y el Ciudadano JOSÉ PAULO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.124.027
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana DULCE MARIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.688.853, asistida por su Co-Apoderado Judicial, LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.150.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.275, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DE VOLTEOS MICHELENA – LOBATERA R.L”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Michelena, Estado Táchira, bajo el N° 2007RC-Tomo 1-50 de fecha 30 de mayo de 2007, la ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS CORAZÓN DEL TÁCHIRA “ASOCIVOLCOTA”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena, Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo II, Protocolo Primero de fecha 07 de diciembre de 2000 y el Ciudadano JOSÉ PAULO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.124.027, en su condición de persona natural y patrono solidario demandado, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana DULCE MARIA CONTRERAS CONTRERAS contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DE VOLTEOS MICHELENA – LOBATERA R.L”, la ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS CORAZÓN DEL TÁCHIRA “ASOCIVOLCOTA” y contra el Ciudadano JOSÉ PAULO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.124.027, en su condición de persona natural y patrono solidario demandado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 29.258,49), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/03/1988
Fecha de culminación: 12/09/2007
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 19 años, 6 meses y 11 días

PRIMERO: Indemnización por entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo - 1997 (Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo): a) Indemnización de Antigüedad: Desde el 01/03/1988 al 18/06/1997, 9 años x 30 días = 270 días x Bs.F 3,33 = Bs.F 899,10. b) Compensación por Transferencia: Desde el 01/03/1988 al 31/12/1996, 8 años x 30 días = 240 días x Bs.F 3,33 = Bs.F 799,20
SEGUNDO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 19/06/1997 al 19/12/1997, 35 días x Bs.F. 3.59 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 125,65. 2) Desde el 19/12/1997 al 19/04/1999, 80 días x Bs.F. 3.97 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 317,60. 3) Desde el 19/04/1999 al 19/04/2000, 60 días + 2 días adicionales = 62 días x Bs.F. 4.34 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 269,08. 4) Desde el 19/04/2000 al 19/04/2001, 60 días + 4 días adicionales = 64 días x Bs.F. 5.23 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 334,72. 5) Desde el 19/04/2001 al 19/04/2002, 60 días + 6 días adicionales = 66 días x Bs.F. 5.75 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 379,50. 6) Desde el 19/04/2002 al 19/04/2003, 60 días + 8 días adicionales = 68 días x Bs.F. 6.93 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 471,24. 7) Desde el 19/04/2003 al 19/09/2003, 25 días + 10 días adicionales = 35 días x Bs.F. 7.63 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 267,05. 8) Desde el 19/09/2003 al 19/04/2004, 35 días x Bs.F. 9.04 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 316,40. 9) Desde el 19/04/2004 al 19/07/2004, 15 días + 12 días adicionales = 27 días x Bs.F. 10,84 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 292,68. 10) Desde el 19/07/2004 al 19/04/2005, 45 días Bs.F. 11,78 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 530,10. 11) Desde el 19/04/2005 al 19/01/2006, 45 días + 14 días adicionales = 59 días x Bs.F. 14,85 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 876,15. 12) Desde el 19/01/2006 al 19/08/2006, 35 días + 16 días adicionales = 51 días x Bs.F. 17.08 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 871,08. 13) Desde el 19/08/2006 al 19/04/2007, 40 días x Bs.F. 18.79 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 751,60. 14) Desde el 19/04/2007 al 12/09/2007, 20 días + 18 días adicionales = 38 días x Bs.F. 22,54 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 856,52. Total Bs.F. 6.659,37
TERCERO: El concepto “Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Fracción Superior a 6 Meses = 1 Año” reclamado en el numeral 2.-) del Petitorio, no es procedente por cuanto durante el año de extinción del vínculo laboral, el servicio prestado por la demandante no excedió los 6 meses, tal y como lo establece el literal c) del Parágrafo Primero del Artículo 108 LOT, prestando 2 meses y 18 días de servicios en el último año.
CUARTO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas pendientes en disfrute (Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/03/1988 al 01/03/1989, 15 días x Bs.F 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F 307,35. 2) Desde el 01/03/1989 al 01/03/1990, 15 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 307,35. 3) Desde el 01/03/1990 al 01/03/1991, 15 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 307,35. 4) Desde el 01/03/1991 al 01/03/1992, 16 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 327,84. 5) Desde el 01/03/1992 al 01/03/1993, 17 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 348,33. 6) Desde el 01/03/1993 al 01/03/1994, 18 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 368,82. 7) Desde el 01/03/1994 al 01/03/1995, 19 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 389,31. 8) Desde el 01/03/1995 al 01/03/1996, 20 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 409,80. 9) Desde el 01/03/1996 al 01/03/1997, 21 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 430,29. 10) Desde el 01/03/1997 al 01/03/1998, 22 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 450,78. 11) Desde el 01/03/1998 al 01/03/1999, 23 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 471,27. 12) Desde el 01/03/1999 al 01/03/2000, 24 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 491,76. 13) Desde el 01/03/2000 al 01/03/2001, 25 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 512,25. 14) Desde el 01/03/2001 al 01/03/2002, 26 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 532,74. 15) Desde el 01/03/2002 al 01/03/2003, 27 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 553,23. 16) Desde el 01/03/2003 al 01/03/2004, 28 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 573,72. 17) Desde el 01/03/2004 al 01/03/2005, 29 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 594,21. 18) Desde el 01/03/2005 al 01/03/2006, 30 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 614,70. 19) Desde el 01/03/2006 al 01/03/2007, 30 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 614,70. 20) Desde el 01/03/2007 al 12/09/2007, 15 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 307,35. Total Bs. 8.913,15
QUINTO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/05/1991 al 01/05/1992, 7 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 143,43. 2) Desde el 01/05/1992 al 01/05/1993, 8 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 163,92. 3) Desde el 01/05/1993 al 01/05/1994, 9 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 184,41. 4) Desde el 01/05/1994 al 01/05/1995, 10 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 204,90. 5) Desde el 01/05/1995 al 01/05/1996, 11 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 225,39. 6) Desde el 01/05/1996 al 01/05/1997, 12 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 245,88. 7) Desde el 01/05/1997 al 01/05/1998, 13 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 266,37. 8) Desde el 01/05/1998 al 01/05/1999, 14 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 286,86. 9) Desde el 01/05/1999 al 01/05/2000, 15 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 307,35. 10) Desde el 01/05/2000 al 01/05/2001, 16 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 327,84. 11) Desde el 01/05/2001 al 01/05/2002, 17 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 348,33. 12) Desde el 01/05/2002 al 01/05/2003, 18 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 368,82. 13) Desde el 01/05/2003 al 01/05/2004, 19 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 389,31. 14) Desde el 01/05/2004 al 01/05/2005, 20 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 409,80. 15) Desde el 01/05/2005 al 01/05/2006, 21 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 430,29. 16) Desde el 01/05/2006 al 01/05/2007, 21 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 430,29. 17) Desde el 01/05/2007 al 12/09/2007, 7 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 143,43. Total Bs. 4.876,62
SEXTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas (Artículo 175 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/03/1988 al 31/12/1988, 11.25 días x Bs.F 2,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F 22.50. 2) Desde el 01/01/1989 al 31/12/1989, 15 días x Bs. 2,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 30,00. 3) Desde el 01/01/1990 al 31/12/1990, 15 días x Bs. 2,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 34,95. 4) Desde el 01/01/1991 al 31/12/1991, 15 días x Bs. 2,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 34,95. 5) Desde el 01/01/1992 al 31/12/1992, 15 días x Bs. 2,67 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 40,05. 6) Desde el 01/01/1993 al 31/12/1993, 15 días x Bs. 2,67 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 40,05. 7) Desde el 01/01/1994 al 31/12/1994, 15 días x Bs. 3,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 45,00. 8) Desde el 01/01/1995 al 31/12/1995, 15 días x Bs. 3,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 45,00. 9) Desde el 01/01/1996 al 31/12/1996, 15 días x Bs. 3.33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 49,95. 10) Desde el 01/01/1997 al 31/12/1997, 15 días x Bs. 3,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 49,95. 11) Desde el 01/01/1998 al 31/12/1998, 15 días x Bs. 3.67 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 55.05. 12) Desde el 01/01/1999 al 31/12/1999, 15 días x Bs. 4,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 60,00. 13) Desde el 01/01/2000 al 31/12/2000, 15 días x Bs. 4,80 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 72,00. 14) Desde el 01/01/2001 al 31/12/2001, 15 días x Bs. 5,27 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 79,05. 15) Desde el 01/01/2002 al 31/12/2002, 15 días x Bs. 6,34 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 95,10. 16) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 8,24 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 123,60. 17) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 10,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 160,65. 18) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 13,50 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 202,50. 19) Desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, 15 días x Bs. 17,08 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 256,20. 20) Desde el 01/01/2007 al 12/09/2007, 10 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 204,90. Total Bs. 1.701,45
SEPTIMO: Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2°: 150 días x Bs.F. 22,54 = Bs.F. 3.381,00. Literal e) 90 días x Bs. 22,54 = Bs.F. 2.028,60. Total Bs.F. 5.409,60
OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de culminación de la misma, es decir, desde el día 01/03/1988 hasta el 12/09/2007, tomando en cuenta el respectivo corte de cuentas por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Así mismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios desde la fecha del corte de cuenta, hasta la fecha del presente fallo, es decir, desde el 19/06/1997 hasta el 25/09/2008
NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Teresa Mercado Belandria

Los Presentes

La parte actora:


Dulce Maria Contreras Contreras Luis E. Mendoza Pérez