En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ANGEL MIRO DURÁN SUESCUN, representación que consta en la causa principal SP01-L-2007-000295. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no se presentó, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL RECURSO DE INVALIDACIÓN CONTRA EL PROCESO SIGNADO CON EL N° SP01-L-2007-000295 seguido por el Ciudadano HUMBERTO JOSÉ RUÍZ SUAREZ, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los herederos IDALIA YORLE RUIZ DE OVALLES, JOSÉ OMAR RUIZ SUAREZ, JENNY DEL VALLE RUIZ GALVIZ, JACINTO JOSÉ RUIZ BAYONA, YANIZ ZORAIDA RUIZ BAYONA, MAYRA ROSANA RUIZ BAYONA, YOHANNA MILDRED RUIZ BAYONA, DANELA TERESA RUIZ BAYONA y JOSÉ RAFAEL RUIZ SUAREZ y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°