ANTECEDENTES

En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 15 de julio de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 18 de septiembre de 2008, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


La representación judicial de la parte demandante en su escrito libelar alegó que los ciudadanos ITALO COLMENARES RAMÍREZ E ISIDORO AMAYA ZAMBRANO, laboraron como albañiles para la demandada INTORBERCA, durante un tiempo ininterrumpido el primero de los trabajadores de 03 meses, comprendidos desde el 16-04-2007 al 16-07-2007, fecha en que fue despedido y el segundo de los trabajadores de 02 meses y 8 días, comprendido desde el 07-05-2007 al 15-07-2007 fecha en que fue despedido; que laboraban en una jornada de trabajo de 7:00 am. a 12 p.m, y de 1:00 p.m. a 5:00 pm, devengando un salario semanal cada uno de Bs. 313.000,00, equivalente a un salario diario de Bs. 44.714,28, los cuales serán tomados en consideración para el cálculo de las prestaciones sociales, ajustados a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

Que fueron despedidos sin concluir la obra para lo cual fueron contratados siendo infructuosos los esfuerzos para que la empresa demandada Inversiones Torres Bermúdez, C.A, les pague lo que les corresponde.

Que en base a todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal con el fin de reclamar a la empresa demandada el pagó de Bs. 6.594.462,00/Bs. F. 6.594,46, correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano ITALO COLMENARES RAMÍREZ; y la cantidad de Bs. 5.633.593,56, correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano ISIDORO AMAYA ZAMBRANO.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES BERMUDEZ C.A (INTORBERCA), en su escrito de contestación a la demanda señala que solamente proceden a dar contestación a la demanda incoada por el ciudadano ISIDORO AMAYA ZAMBRANO, en virtud de que respecto al ciudadano ITALO COLMENARES RAMÍREZ, se efectúo y cumplió acuerdo de pago.
En tal sentido reconocen la existencia de la relación del trabajo en el lapso determinado por el demandante del 07 de mayo de 2007 al 15 de Julio de 2007.
Por otra parte niegan y rechazan el salario devengando por el accionante señalado en el libelo, ya que el mismo devengaba la cantidad de bolívares 31.597,87, como se desprende de las hojas de liquidación y transacciones laborales suscritos por el ciudadano Isidoro Amaya Zambrano.
Niegan y rechazan que el trabajador haya sido despedido de manera injustificada, por cuanto de acuerdo a transacción firmada por el trabajador la relación de trabajo culminó por retiro voluntario, niega el concepto de preaviso demandado, por cuanto el mismo ya fue pagado, aun y cuando no le correspondía al actor, niegan y rechazan la indemnización por despido, por cuanto la culminación de la relación de trabajo fue por retiro voluntario.
Señalan que igualmente el concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, igualmente se le pago mediante liquidación de fecha 15-07-2007 y transacción de la misma fecha. Que los montos cancelados se corresponden a la normativa legal del sector de la Industria de la Construcción, superando los montos demandados, por lo tanto solicitan que se declare sin lugar la presente demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas Documentales:

- Recibos de pago emitidos por la empresa Inversiones Torres Bermúdez C.A, a favor del ciudadano Isidro Amaya, por concepto de beneficio de alimentación, que corren insertos del folio 88 al 96. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Recibos de pago emitidos por la empresa Inversiones Torres Bermúdez C.A, a favor del ciudadano Italo Colmenares, por concepto de beneficio de alimentación, que corren insertos del folio 97 al 107. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Dos cheques emitidos por la empresa Inversiones Torres Bermúdez C.A, a la orden del ciudadano Isidro Amaya, que corren insertos en los folios 108 y 109. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

Prueba Testimonial:

- Los ciudadanos Russ María Amaya de Labrador, Rafaela Guillen y Catalina Melo, no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

- El Merito Favorable y el valor jurídico de los autos y actas del proceso, a este particular no se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

Pruebas Documentales:

- Comunicación sin número de fecha 07 de septiembre de 2007, dirigida al Sindicato de la Construcción de Colon, marcada “A”, que corre inserto al folio 114. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Comprobante de egreso N°. 001709, de fecha 25 de julio de 2007, correspondiente a la cancelación de liquidación del ciudadano Italo Colmenares, marcado “B”, que corre inserto al folios 115. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Planilla de liquidación correspondiente al trabajador Italo Colmenares, marcada “C”, que corre inserta al folio 116. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Acta de retiro voluntario de fecha 15 de julio de 2007, suscrita entre la empresa Inversiones Torres Bermúdez C.A y el trabajador Italo Colmenares, marcada “D”, que corre inserto al folios del 117. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Recibo de pago de fecha 23 de noviembre de 2007, por la cantidad de Bs. 6.832.527,33, al ciudadano Isidoro Amaya, marcada “E”, que corre inserto al folio 118. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Comprobante de pago N°. 001660, de fecha 20 de julio de 2007, por un monto de Bs. 1.879.104,17, a favor del ciudadano Isidoro Amaya, marcada “F”, que corre inserto al folio 119. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Planilla de liquidación correspondiente al trabajador Isidoro Amaya, marcada “G”, que corre inserta al folio 120. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Acta de retiro voluntario de fecha 15 de julio de 2007, suscrita entre la empresa Inversiones Torres Bermúdez C.A y el trabajador Isidoro Amaya, marcada “H”, que corre inserta al folio 121. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistas y analizadas como fueron las pruebas promovidas por las partes y los alegatos expuestos en el desarrollo del presente Juicio, este Tribunal pasa en primer lugar a pronunciarse en lo referente a la distribución de la carga probatoria en la presente causa, en tal sentido, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral es fijada de acuerdo con la forma en que el demandado dé contestación a la demanda; así pues, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala Social de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos:
1) Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no la califique como relación laboral. (presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.”.

Así pues, en base al criterio antes esbozado y de la forma como el demandado dió contestación a la demanda se evidencia claramente que la carga probatoria en el presente caso en apego a los criterios legales y jurisprudenciales corresponde a la parte demandada, en virtud de que la misma acepta la existencia del vinculo laboral entre la partes.

Ahora bien, se observa de los autos cursantes en el expediente específicamente en el acta de fecha 23 de noviembre de 2007, inserta en el folio 118, que en la misma se deja constancia de que el ciudadano Isidoro Amaya Zambrano, recibió de parte de la empresa Inversiones Torre Bermúdez, C.A (INTORBERCA), la cantidad de Bs. 6.832.527,33, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, retroactivo alimentario y retroactivo de salario, acta esta en la que se evidencia la conformidad del demandante ciudadano Isidoro Amaya, por cuanto la misma contiene su firma y sus huellas digitales, motivo este por el cual este Sentenciador concluye que en efecto ya le fueron satisfechas por parte de la empresa demandada las acreencias laborales reclamadas por el prenombrado demandante.

Con relación al ciudadano Italo Colmenares, consta en el expediente el pago de sus prestaciones sociales, según diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por el Procurador del Trabajo Jean Carlos Sayago Villamil, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes y la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Viviana Ivana Mora (F. 122).

Así pues, en base a todo lo anteriormente expuesto este Sentenciador al observar que la parte demandada detentando la carga probatoria en la presente causa logro demostrar fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones laborales respecto a los ciudadanos ITALO COLMENARES RAMÍREZ e ISIDORO AMAYA ZAMBRANO, no adeudándoles cantidad de dinero alguna por sus prestaciones sociales, concluye que la presente demandada debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ITALO COLMENARES RAMÍREZ e ISIDORO AMAYA ZAMBRANO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES BERMUDEZ C.A (INTORBERCA), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera.


En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Abg. Nory Gotera.




WACC/JLCA.