REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000049
ASUNTO : WV01-D-2006-000049
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 28 de Agosto de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicia en fecha 22/12/2006, siendo aproximadamente las (11:00) de la mañana fue aprehendido por funcionarios adscrito a la policía del Estado Vargas, cuando realizaban recorrido por los alrededores de la plaza del Junquito logrando avistar al adolescente conjuntamente con dos ciudadanos mas mayores de edad quienes se encontraban trabados en riña, los funcionarios procedieron a los tres ciudadanos participantes de la riña en cuestión y procedieron a entrevistar uno a uno, seguidamente procedieron a trasladar al adolescente al hospital del Junquito de la Parroquia El Junko donde le diagnosticaron herida cortante en la boca del labio inferior, la cual amerito cuatro puntos de sutura …..
En fecha 29 de Julio del presente año en curso, se otorgo a la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, lapso prudencial de 30 días a los fines de que presentase por ante este despacho el acto conclusivo en la presente causa. En fecha 28 de Agosto de 2008, presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen suficientes y necesarios elementos de convicción que permitan una acusación, no existiendo en consecuencia bases para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.