REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000146
ASUNTO : WP01-D-2008-000146


AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, revisar, conforme lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 27 de Junio del presente año, para oír al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de la solicitud de la Defensora Privada, Abg. María del Rosario Lara, en la cual, a los fines de que se revise la medida cautelar de libertad contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica especial de adolescente, debido a que su defendido es estudiante y no puede presentarse cada ocho (8) días porque le afecta en sus estudios, y solicita que le sea extendidas dichas presentaciones.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, que la defensa en su solicitud no trae al proceso elementos de convicción que demuestren su dicho, no consta en el expediente constancia de estudios del imputado que exprese que el adolescente es estudiante por lo que se conmina a la defensa presentar por ante este despacho constancias que demuestren lo alegado en su solicitud una vez presentadas las mismas se procederá a modificar el literal C del artículo 582 de la Ley especial antes mencionado y extender las presentaciones al adolescente imputado a una vez cada quince (15) días, para asegurar la comparecencia a las demás etapas del proceso el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.

Por otra parte, señala la Defensa, que comenzaron las clases y esta perdiendo una hora de las misma y esto afecta los estudios del adolescente; en tal sentido, solicita la revisión y por ende la modificación de la medida cautelar y se le imponga presentaciones una vez al mes, considera quien aquí decide que debido a que hasta el presente dicha solicitud carece de soporte que sustente lo dicho por la defensa lo mas prudente es decretar parcialmente CON LUGAR, la solicitud de la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por considerar quien aquí decide en base a los argumentos arriba expuestos, es necesaria para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a las demás etapas del proceso, y ha sus clases en su institución donde estudia, debiéndose presentar cada quince (15) días, quedando de esta forma modificada la medida cautelar establecida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, debiéndose presentar cada quince (15) días, quedando de esta forma modificada la medida cautelar establecida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a lo Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. ODELIS MARIN MAITAN.