REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018795
ASUNTO : WP01-S-2004-018795

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista el escrito presentado por el Defensora Pública Segunda Abg. TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 09 de Agosto de 2007, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior de un (01) año, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.

En fecha 09 de Agosto de 2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en que lo actuado es insuficiente y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a esta causa, que permitan ejercer la acción penal.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 08 de Agosto del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido un (01) años sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por haber transcurrido Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.