REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000067
ASUNTO : WP01-D-2008-000067
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA. Abg. HAYDEE DE MEDINA
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIA: ABG. ODALIS MARIN MAITAN
Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 05 de Septiembre de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le fue imputado el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha08/03/2008, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, cuando son informando por vía telefónica por varios ciudadano residente en la parte alta del sector aguarito, de Carayaca, señalado que unos sujetos portando arma de fuego se encontraban atemorizando a los transeúntes del sector, por lo que una comisión policial se traslada al lugar realizando un recorrido a pie en el referido sector, en donde avistan a dos ciudadanos descendiendo de un terreno, uno de ellos tenía un bolso tipo koala de color negro, optando de uno ello a relucir un objeto con similitud con arma de fuego, por lo que dan la voz de alto, incautándole que arrojara el objeto que portaba en su mano, y a realizarle la retención preventiva, lográndole incautar un arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros contentiva en los alvéolos del cilindro cuatro balas del mismo calibre sin percutir, realizándole la revisión corporal respectiva ha ambos sujetos y en ese momento se presenta un grupo de persona quienes atacaban a la comisión policial siendo agredido físicamente los mismos, logrando estos sacar del lugar al segundo ciudadano descrito, trasladando el procedimiento a la Comisaría de Carayaca, donde se realizó la revisión de la persona que logro huir , en donde se encontraba la cantidad de 132,00 bolívares fuertes, una cedula a nombre del ciudadano Ibis Carvajal de 31 años de edad, quien fue la persona que huyó, identificando al adolescente presente sala, no logrando los funcionarios policiales ubicar testigos presénciales de los hechos.
En fecha 05 de Septiembre del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que se evidencia de autos que no quedó demostrada la ejecución delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en actas no cursa en autos, testigos que hayan presenciados los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno. Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN