REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024040
ASUNTO : WP01-S-2004-024040

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. Abg. WILMER GARCIA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
SECRETARIA:
ABG. ODALIS MARIN MAITAN

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 05 de Septiembre de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha 03/10/2004, cuando el ciudadano TERAN CURIEL DERLY JOSE, ante el CICPC, sub- delegación de La Guaira, formuló denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo portando arma de fuego y bajo amenaza me despojo de mi vestimenta ( Franela, Zapatos y short, Gorra), Dejándome desnudo, como cien mil Bolívares en efectivo, unos lentes de sol, “….

En fecha 05 de Septiembre del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita a esa vindicta publica la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del sujeto activo. Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG. JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.