REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 56718
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Alejandrina Sarmiento Gelves, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.093.910.348, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle 1, casa N° 1-13, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Solange Arias Duran, en representación y beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA),.
En fecha 02 de Mayo de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ALEJANDRINA SARMIENTO GELVES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.093.910.348, asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Solange Arias Durán, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de Febrero de 1998, bajo el N° 129, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar intercambiados los apellidos de la progenitora ciudadana ALEJANDRINA SARMIENTO GELVES, colocando: “GELVEZ SARMIENTO”, cuando lo correcto es que debe decir: “SARMIENTO GELVES”, cometiéndose el mismo error en la constancia de nacimiento N° 014958 expedida por el Hospital General de Táriba. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de Mayo de 2008, en el cual se acordó instar a la solicitante a que consigne otro documento público que la identifique; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades que se cumplieron a los folios 13 y 20.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA),, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta los apellidos de la progenitora ciudadana ALEJANDRINA SARMIENTO GELVES, colocando: “GELVEZ SARMIENTO”, cuando lo correcto es que debe decir: “SARMIENTO GELVES”, cometiéndose el mismo error en la constancia de nacimiento N° 014958 expedida por el Hospital General de Táriba., y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en cuanto a los apellidos de la progenitora ciudadana ALEJANDRINA SARMIENTO GELVES, es decir: “SARMIENTO GELVES”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE..
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 129 de fecha 13 de Febrero de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente los apellidos de la progenitora ciudadana ALEJANDRINA SARMIENTO GELVES, es decir: “SARMIENTO GELVES”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Principal Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente, asimismo ofíciese al Hospital General de Tariba del Estado Táchira a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente en la constancia de Nacimiento, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA),, hija de la ciudadana ALEJANDRINA SARMIENTO GELVES. Ofíciese lo conducente al Departamento de Registro y Estadísticas de dicho Centro Hospitalario. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Septiembre de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° , al Registro respectivo.


El Secretario.




SENTENCIA N°
Exp. N° 56718
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-