REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 57468
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Luis Enrique Morales Cáceres, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.549.201, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 04 de Junio de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Luis Enrique Morales Cáceres, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.549.201, asistido por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente Abg. Nathaly Bermudez Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49453, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta la fecha de nacimiento del niño, al colocar: “…VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL UNO…” cuando lo correcto es que debe decir: “… DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO”. Junto a su escrito anexo constancia de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil y Principal respectivo.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Junio de 2008, en el cual se acordó Oficiar al director del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, requiriendo constancia de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y Notificar a la Fiscal especializada, formalidad esta que se cumple al folio 14 y 19.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta la fecha de nacimiento del niño, al colocar: “…VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL UNO…” cuando lo correcto es que debe decir: “… DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente la fecha de nacimiento del niño, al colocar: “…VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL UNO…” cuando lo correcto es que debe decir: “… DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1634, de fecha 27 de Diciembre de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la fecha de nacimiento del niño, es decir: “… DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Septiembre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° al Registro respectivo.
El Secretario.
Exp. N° 57468/Rect. de Partida de Nacimiento/Crisna.-
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