REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 55908
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Luis Napoleón Mora Tovitto, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.125.703, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 26 de Marzo de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Luis Napoleón Mora Tovitto, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.125.703, asistido por el Abg. José Miguel Tovitto Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.537, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el número de cédula de la progenitora de la niña ciudadana OCNEITTI JACQUELINE BLANCO RAMIREZ, al colocar: “…745.655…” cuando lo correcto es que debe decir: “… 7.245.655”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Principal respectivo y copia de las cédula de identidad de los padres.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de Marzo de 2008, en el cual se acordó requerir copia certificada de la Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil respectivo y Notificar a la Fiscal especializada, formalidad esta que se cumple al folio 07 y 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la progenitora de la niña ciudadana OCNEITTI JACQUELINE BLANCO RAMIREZ, al colocar: “…745.655…” cuando lo correcto es que debe decir: “… 7.245.655” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula de la progenitora de la niña ciudadana OCNEITTI JACQUELINE BLANCO RAMIREZ, al colocar: “…745.655…” cuando lo correcto es que debe decir: “… 7.245.655” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 25, de fecha 14 de Enero de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el número de cédula de la progenitora de la niña ciudadana OCNEITTI JACQUELINE BLANCO RAMIREZ, es decir: “… 7.245.655” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Septiembre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° al Registro respectivo.
El Secretario.
Exp. N° 55908/Rect. de Partida de Nacimiento/Crisna.-
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