REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 58065
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Franzy Isavirg Peñuela Cuberos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.503.162, domiciliada en la Avenida 19 de Abril, casa N° 10-45, Frente al Parque Metropolitano, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Genny Yulmar Molina, en representación y beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 09 de Julio de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Franzy Isavirg Peñuela Cuberos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.503.162, asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Genny Yulmar Molina, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el nombre del progenitor ciudadano DANIEL ENRIQUE SANCHEZ, colocando: “DANIEL E, MALDONADO S”, cuando lo correcto es que debe decir: “DANIEL ENRIQUE SANCHEZ”, cometiéndose el mismo error en la constancia de nacimiento N° 0514345 expedida por el Hospital Alfredo J. González, Cruz Roja Venezolana. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Principal, copia de la constancia de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre y copia de la partida de nacimiento del progenitor.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de Julio de 2008, en el cual se acordó oficiar al director del Hospital Alfredo J. González, Cruz Roja Venezolana, a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades que se cumplieron a los folios 21 y 22.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el nombre del progenitor ciudadano DANIEL ENRIQUE SANCHEZ, colocando: “DANIEL E, MALDONADO S”, cuando lo correcto es que debe decir: “DANIEL ENRIQUE SANCHEZ”, cometiéndose el mismo error en la constancia de nacimiento N° 0514345 expedida por el Hospital Alfredo J. González, Cruz Roja Venezolana, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en cuanto al nombre del progenitor ciudadano DANIEL ENRIQUE SANCHEZ, es decir: “DANIEL ENRIQUE SANCHEZ”, y ASÍ SE DECIDE..
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2573 de fecha 23 de Julio de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el nombre del progenitor ciudadano DANIEL ENRIQUE SANCHEZ, es decir: “DANIEL ENRIQUE SANCHEZ”, cometiéndose el mismo error en la constancia de nacimiento N° 0514345 expedida por el Hospital Alfredo J. González, Cruz Roja Venezolana, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Principal Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente, asimismo ofíciese al Hospital Alfredo J. González, Cruz Roja Venezolana, del Estado Táchira a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente en la constancia de Nacimiento, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), hija de la ciudadana FRANZY ISAVIRG PEÑUELA CUBEROS. Ofíciese lo conducente al Departamento de Registro y Estadísticas de dicho Centro Hospitalario. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintiséis días del mes de Septiembre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° , al Registro respectivo.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 58065
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-
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