REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO N° 04
San Cristóbal 19 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
DEMANDANTE: LUZ STELLA CHAVEZ CORTES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-13.549.280, domiciliada en el Barrio Central, calle el Cafetal, casa N° 52, sector la Castra, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el abogado Javier Orlando Sánchez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.281.
DEMANDADO: GUSTAVO ARMANDO GARCIA COLMENARES, colombiano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula N° 82.269.288, domiciliado en la carrera 7, con calle 6, N° 6-85, de la Concordia, San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO.
Con escrito presentado por la ciudadana Luz Stella Chávez Cortés, identificada anteriormente y debidamente asistida por abogado, introduce demanda de Divorcio en contra del ciudadano Gustavo Armando García Colmenares, manifestando que en fecha 23 de septiembre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Libertad del Estado Táchira, según acta N°36, y que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres XXXXX, XXXXX Y XXXXX. Pero afirma la ciudadana Luz Stella, que la vida conyugal en sus primeros años se desenvolvió dentro del plano de la armonía y la tolerancia, reinando la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo en forma inesperada se suscitaron en el seno familiar desavenencias, las cuales se hicieron cada vez mas graves, al extremo de que los tratos humillantes eran frecuentes, comparándola destructivamente con animales, ofensas permanentes a su dignidad como mujer, bien sea delante de los niños o ante cualquier persona; por ello la demandante solicita se decrete el Divorcio por la causal pautada en el artículo 185, ordinales 3 del Código Civil, que contempla Los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Agrega a la demanda: 1- copia simple de la cédula de identidad de la demandante, cursa folio (07); 2- copia certificada del acta de matrimonio, cursa folio (09); 3- copia certificada de la partidas de nacimiento Nros XX, XX, XX, cursan folios (11, 13, 15); 4.- acta de compromiso suscrita por los ciudadanos Luz Stella Chávez Cortés y Gustavo Armando García Colmenares ante La Delegación de la Parroquia La Concordia, cursa folio (17).
En fecha 11 de marzo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó, Primero: emplácese a ambas partes para que concurran por ante este Tribunal a fin de verificar el primer acto conciliatorio, después de transcurridos 45 días mas termino de distancia, contados a partir de que conste en autos la citación del ciudadano Gustavo Armando García Colmenares; Segundo: notificar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 22, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Al folio 27, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Fortoul Moreno, Alguacil adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien consigna un folio útil, Boleta de Citación conferida al ciudadano Gustavo Armando García Colmenares, quien leyó y firmo.
En fecha 29 de abril de 2008, día pautado para la celebración del Primer Acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana Luz Stella Chávez Cortes, la Juez declara abierto el acto, vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadano Gustavo Armando García Colmenares, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público, se deja constancia que No Hubo reconciliación, la parte demandante insiste en continuar con el proceso, se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 21 de julio de 2008, día pautado para la celebración del segundo acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana Luz Stella Chávez Cortes, debidamente asistida por el abogado Javier Orlando Sánchez Morales, la Juez declara abierto el acto, vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadano Gustavo Armando García Colmenares, ni por si ni por apoderado, con la presencia del Fiscal del Ministerio Público, No Hubo reconciliación, la parte demandante solicita se continué con el proceso a fin de que no hay reconciliación. En la misma fecha y en este mismo acto se emplaza a las partes para el quinto día de despacho siguiente, para el acto de contestación de la demanda.
Al folio 33, cursa auto de fecha 06 de agosto de 2008, por el que revisada la causa y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija al cuarto día (4to) de despacho siguiente a la diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar el Acto Oral de evacuación de pruebas.
En fecha 13 de agosto de 2008, día y hora señalados para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, compareció la testigo ciudadana Zulia Maria Caballero Sediel, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.221.394; presente igual el Abg. Javier Orlando Sánchez Morales, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana Luz Stella Chávez Cortes.
Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
La ciudadana Luz Stella Chávez Cortés, introduce demanda de Divorcio en contra del ciudadano Gustavo Armando García Colmenares, manifestando entre otras cosas que en fecha 23 de septiembre de 1994 contrajo matrimonio civil con el prenombrado ciudadano, por ante el Juzgado del Municipio Libertad del Estado Táchira, como se evidencia del acta N°36, anexo marcado “A”, y que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres XXXXX, XXXXX Y XXXXX. Pero afirma la ciudadana Luz Stella, que la vida conyugal en sus primeros años se desenvolvió dentro del plano de la armonía y la tolerancia; sin embargo en forma inesperada se suscitaron desavenencias graves, al extremo de que los tratos humillantes eran frecuentes, ofensas permanentes a su dignidad como mujer, por ello la demandante solicita se decrete el Divorcio por la causal pautada en el artículo 185, ordinales 3 del Código Civil, que contempla Los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Agrega a la demanda: DOCUMENTALES: A) copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partidas de nacimiento Nros XX, XX, XX, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, demostrado con dichas pruebas, el vinculo conyugal que une a los ciudadanos LUZ STELLA CHÁVEZ CORTÉS Y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COLMENARES, así como la filiación existente entre los referidos ciudadanos y los niños XXXXX, XXXXX Y XXXXX. B) acta de compromiso suscrita por los ciudadanos Luz Stella Chávez Cortés y Gustavo Armando García Colmenares ante La Delegación de la Parroquia La Concordia, a la que se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. TESTIMONIALES: testimonio rendido ante este despacho por la ciudadana Zulia Maria Caballero Sediel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.221.394, a al que se valora de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Debidamente citado el demandado se realizaron los actos reconciliatorios correspondientes con la asistencia de una sola de las partes, en este caso la demandante y la Fiscal del Ministerio Público, no habiendo reconciliación en dichas dos oportunidades a razón de la inasistencia de la parte demandada.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda por parte del ciudadano Gustavo Armando García Colmenares, y trascurrido el lapso en su integridad para ello, esta no fue presentada, a razón de ello el Tribunal en fecha 13 de agosto 2008, realizo el acto oral de evacuación de pruebas, en el que nuevamente no se hizo presente el demandado, ni por sí, ni por medio de apoderado, estando presentes en la Sala de Juicio el apoderado de la parte demandante y la testigo ya antes identificada quien manifestó de conformidad con las preguntas formuladas, que efectivamente el ciudadano Gustavo Armando García Colmenares, referida contra la demandante insulto y agravios, tanto físicos como verbales, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora, concluye que no es necesario realizar un análisis detallado de las actas procesales, ya que se encuentran claras con las declaraciones de la testigo, y la reiterada incomparecencia por el ciudadano Gustavo Armando García Colmenares, por lo que del caso específico, debemos entender que, no debe ser el matrimonio un vínculo que enlace a los ciudadanos por su conducta, sino por el común afecto, las razones que tenga un cónyuge de solicitar el divorcio, y el otro cónyuge de no rechazar dicha petición, es razón suficiente para declararlo con lugar, el hecho que desde admitida la acción, el demandado no realizó acercamiento alguno, hecho que debe entenderse como la voluntad tácita de la demandada de continuar con el divorcio.
El vínculo conyugal, no debe ser un vínculo que encadene a dos personas eternamente, está latente la posibilidad de que ese vínculo sea disuelto si se comprueban las causas alegadas, que en este caso fue LOS EXCESOS, SERVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN; por tales circunstancias, quien aquí Juzga considera que lo procedente es declarar CON LUGAR EL DIVORCIO, por la causal alegada por la ciudadana Luz Stella Chávez Cortes, así se decide.
Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por LUZ STELLA CHAVEZ CORTES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-13.549.280, domiciliada en el Barrio Central, calle el Cafetal, casa N° 52, sector la Castra, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el abogado Javier Orlando Sánchez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.281, contra el ciudadano GUSTAVO ARMANDO GARCIA COLMENARES, colombiano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula N° 82.269.288, domiciliado en la carrera 7, con calle 6, N° 6-85, de la Concordia, San Cristóbal Estado Táchira. SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUZ STELLA CHAVEZ CORTES y GUSTAVO ARMANDO GARCIA COLMENARES, en fecha 23 de septiembre de 1994, por ante el Juzgado del Municipio Libertad del Estado Táchira, según acta N°36. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante el Juzgado del Municipio Libertad del Estado Táchira, y el Registrador Principal, remítase copia certificada de la misma los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad queda decretado que la misma será ejercida por ambos padres y la guarda la ejercerá la madre. En relación a la Obligaron de manutención se insta a la ciudadana Luz Stella Chávez Cortes, a que la tramita por separado. QUINTO: Hay condenatoria en costas en el presente proceso, debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4
ABG. SANDRA MARQUEZ B.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta de la tarde dejando copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. 55631.
Mars.-
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