REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 149º


En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos RICARDO JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ y MAURET MARIA FROILAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.577.470 y V-15.953.521, asistidos por las Abogadas LURNEY YANETT RIVAS SANTOS y NELLY ELENA SANTOS DE RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.419 y 51.190, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo el Fiscal XIV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RICARDO JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ y MAURET MARIA FROILAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.577.470 y V-15.953.521, asistidos por las Abogadas LURNEY YANETT RIVAS SANTOS y NELLY ELENA SANTOS DE RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.419 y 51.190. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 60, levantada en fecha 11 de Octubre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
En relación a su hijo: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, en común acuerdo se fija la cuota de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700, 00 BsF) mensuales los cuales serán entregados a la madre por parte del padre del niño, de la forma acordada, es decir, por transacciones bancarias debido a que el padre tiene el domicilio en Estados Unidos de América. Y con respecto a los gastos económicos que genere el niño en cuanto educación, medicinas y otros, serán cubiertas por mitad. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, fijan un régimen abierto para que el niño comparta libremente con su padre, de igual manera el niño será devuelto al lugar de residencia a la hora pactada.
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.



Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los veintiséis, días del mes de Septiembre de 2008.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5


Abg. ALIX ARAUJO CASTELLANOS
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:35 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.




La Secretaria

EXP. Nº 58669“Ruptura Prolongada”
AQC