REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 49253

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: CACERES PARADA MARIO NEIRO y GREISY LISETTE DUARTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-8.990.685 y V.-13.128.601 en su orden.

ASISTIDOS POR: HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 63.164.


Con escrito de fecha 30 de Abril de 2007, los ciudadanos CACERES PARADA MARIO NEIRO y GREISY LISETTE DUARTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-8.990.685 y V.-13.128.601 en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 63.164, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las Cédulas de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 08 de Mayo de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 13 de Junio de 2008, la ciudadana GREISY LISETTE DUARTE, solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
En fecha 20 de Junio de 2008, se acordó notificar al ciudadano MARIO NEIRO CACERES PARADA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y manifieste su conformidad o no con lo solicitado por su cónyuge.
En fecha 02 de Julio de 2008, consigna el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio la Boleta Notificación debidamente firmada por el ciudadano en referencia.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CACERES PARADA MARIO NEIRO y GREISY LISETTE DUARTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-8.990.685 y V.-13.128.601 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad Estado Táchira, en fecha 21 de Enero de 1995, según acta Nro.5.
En cuanto a: , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre fija una cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. F. 100,00) llevando la misma al lugar de habitación de los menores cubriendo los gastos de alimentación. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar lo acordaron de la siguiente manera: Amplio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio Libertad y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5


Abog DIANA MARCELA ESPINOSA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

Exp. : 46125
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC