JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
197º y 149°
En el presente juicio N° 1177 instaurado por los abogados VICTOR ARMANDO PULIDO Y SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.918 y 28.432, en su orden, apoderados de RAFAEL ANTONIO CARDENAS UZCATEGUI, contra la empresa BATALLON II, COMPAÑIA ANONIMA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; este Tribunal observa:
- Que en fecha 30 de julio de 2001, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- Que en fecha 26 de septiembre de 2001, se acordó oír la apelación interpuesta por la parte demandada y se remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
- Que en fecha 23 de enero de 2007, el Juzgado Primero de Transición de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró de oficio la perención de la instancia y extinguido el proceso.
- Que en fecha 25 de febrero de 2008, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, siendo consignada la misma el 20 de m ayo del presente año.
- Que en fecha 04 de junio de 2008, se declaró jurídicamente improcedente la solicitud formulada por el abogado Víctor Pulido, en fecha 26-05-2008.
- En escrito de fecha 04 de septiembre de 2008, la ciudadana MARIBEL SENOBIA ZAMBRANO RANGEL, asistida por la abogada Thais Molina y el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDENAS UZCATEGUI, asistida del abogado Víctor Pulido, suscribieron una transacción (fs. 140 y 141).
- La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la sentencia de fecha 20-07-2001, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por MARIBEL SENOIA ZAMBRANO RANGEL, asistida por la abogada Thais Molina Casanova y por el demandante RAFAEL ANTONIO CARDENAS UZCATEGUI, asistido del abogado Víctor Pulido, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
• Entregar la suma de dinero, depositada en la cuenta de ahorros N° 000-0001-14-0010600658, que cursa en BANFOANDES, a su beneficiario RAFAEL ANTONIO CARDENAS UZCATEGUI.
• Dar por terminado y archivar el presente juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 371
Marilú