JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149°
En el presente juicio N° 5455 instaurado por TERESA DE JESUS CHACON DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.827, contra JOSE MANUEL GUERRERO REQUENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.218, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; este Tribunal observa:
- Que en fecha12 de agosto de 2008, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- En diligencia de fecha 19 de septiembre de 2008, las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
1. El demandado se dio por notificado de la sentencia y solicito se le permita estar en el inmueble, hasta el día 15 de enero del año 2009, oportunidad en que se compromete hacer entrega del inmueble, objeto del presente litigio libre de personas, mobiliario y en buenas condiciones de habitabilidad.
2. El demandante acepto tal petición e hizo formal renuncia a las costas.
3. Así mismo la parte demandada, se comprometió a pagar el canon de arrendamiento convenido, hasta el día de su permanencia en el inmueble.
4. Con la presente transacción dan por terminado el presente litigio y piden su homologación y archivo de expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la sentencia de fecha 12-08-2008, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandado JOSE MANUEL GUERRERO REQUENA, asistido por el abogado Luis Mora y por la demandante TERESA DE JESUS CHACON DE MARTINEZ, asistida por el abogado Freddy Chacón, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; una vez conste en autos el cumplimiento de dicha transacción, se ordenará el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
|