REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000187
ASUNTO : WP01-D-2008-000187

ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DE CENTRO DE RECLUSION

Recibido en la tarde del día de ayer 07/10/2008 Oficio de la Policía de Vargas con Acta de Novedades, referente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente. Informando sobre un sometimiento con arma de fuego y posterior evasión del Centro de Caraballeda ocurrida en la noche del lunes 06/10/2008 por seis (6) jóvenes entre ellos los dos efebos anteriormente referidos quienes tienen pendiente proceso en fase de Juicio, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen los declarará en estado de Rebeldía y ordenará sendas Ordenes de Captura conformé al articulo 617 de la LOPNA.

De la revisión de la causa en etapa de Juicio, consta de la segunda pieza al folio 64 y siguientes Auto de entrada indicándose que llegó con acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO con solicitud de sanción de Privativa de Libertad por 5 Años para ambos, fijándose de inmediato para el día 09/10/2008 Acto de Sorteo para Depurar a posibles escabinos y así formar el Tribunal Mixto que debería conocer de esta causa. Sin embargo en la tarde del día de ayer 07/10/2008 se recibe Oficio de la Dirección de Polivargas con anexo de Acta Policial donde pormenorizan lo acaecido en la noche del lunes 06/10/2008 en la sede del Retén de Adolescentes de Caraballeda donde dejaron constancia entre otras cosas que seis (6) jóvenes, uno de ellos con un arma de fuego amenazó a 2 funcionarios policiales que custodiaban el reclusorio además fueron golpeados y amarrados para evadirse este grupo y entre los que mencionan están los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

Siendo esto así y visto que los referidos muchachos tienen pendiente someterse a la etapa de Juicio acusados de delitos graves y con solicitud de sanción de Privativa de Libertad de encontrarlos culpables y visto además que tienen en su contra Informe de Evasión del Centro de Reclusión Caraballeda inclusive usando violencia, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso y sin impunidades, es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a estos adolescentes precitados conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenándose sus inmediatas ubicaciones con sendas ORDENES DE CAPTURA por evasión de su Centro de Reclusión asignado, a fin de imponerlos nuevamente de la Prisión Preventiva previsto en el artículo 581 de la LOPNA para cumplir con la finalidad de esta Privativa de Libertad que es asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en contra de ellos, Suspendiéndose el proceso en fase de juicio hasta tanto sean recapturados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCETNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con sendas ORDENES DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por haberse evadido del Centro de Reclusión de Caraballeda el día 06/10/2008. Suspendiéndose el proceso en fase de juicio hasta tanto sean recapturados estos efebos.

Expídanse Sendas Boletas de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que los Capturen. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE JUICIO


ABG. HAIDEE VERENZUELA


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE JUICIO


ABG. HAIDEE VERENZUELA