REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.178.515, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO LABRADOR PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.938, domiciliado Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la diligencia estampada en fecha 28 de Julio de 2.008, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.178.515, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que según Sentencia de fecha 25 de Abril de 2.007, el padre de los menores no ha hecho ningún pago desde el mes de Diciembre de 2.007, ni del 50% de los gastos médicos de los menores por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.691,00) y solicita conforme a los I.P.C. el aumento de la Pensión Alimentaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, se Acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Abril de 2.007 hasta Agosto de 2.008, dando una variación de 1,40 que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,00) mensuales, y una suma igual y adicional de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.515, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE GREGORIO LABRADOR PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.938, domiciliado Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,00) mensuales, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros No.0007-0056-81-0010051491 de BANFOANDES y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela . Igualmente, el padre debe colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.840,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
CUARTO: Se Condena al ciudadano JOSE GREGORIO LABRADOR PULIDO, a pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.691,00) por concepto del 50% de los gastos médicos y de medicinas de las facturas que cursan a los folios 198 al 209.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2235-2.003 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado