REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: FREDY GONZALO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.609, domiciliado en urbanización Venecia calle 2 casa n° 146 Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE CITADA: MARIO ANÍBAL CASADIEGO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.423, domiciliado en Sector Bello Monte santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO COMO MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EXPEDIENTE: 1719
Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de solución de Conflictos llevado a cabo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los ciudadanos: FREDY GONZALO SANTANDER y MARIO ANÍBAL CASADIEGO VARGAS y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente: Previa intervención de la ciudadana Jueza quien instó a las partes a llegar a una conciliación para solucionar el conflicto planteado, el ciudadano Mario Casadiego manifiesta que en este acto devolverá el dinero que el ciudadano Fredy Santander le había dado en anticipo por un trabajo que le iba a realizar, pero motivado a que se enfermó no le podrá realizar, por lo tanto procede a entregarle la cantidad de 120 bolívares que es el monto objeto de este conflicto. Acto seguido el ciudadano solicitante Fredy Santander aceptó y recibió el monto entregado por el citado y manifestó que está conforme y que nada queda adeudado por el concepto que reclamaba, quedando solucionado el conflicto entre las partes

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 30 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG .LIZBETH PERNIA ROA