REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 12 de Agosto de 2.008, entre los Ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN MONCADA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.958.361 y JOSE RICARDO OMAÑA LOPEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C. C. 88.163.034, en beneficio de: JONATHAN ADRIAN, WUILSO RICARDO Y LIXNEY ADRIANA OMAÑA MONCADA, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) Mensuales, para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, el padre depositará; dentro de los cinco primeros días de cada mes una cuota de TRESCIENTOS BOLÓVARES (300,00 Bs. F.) los cuales consignará en cuenta bancaria aperturada con autorización del Tribunal. Esto a partir de la presente fecha. Mientras el Tribunal autoriza la apertura de la cuenta Bancaria, el padre dará a la madre la mencionada cuota en efectivo y personalmente comprometiéndose la misma a firmar un recibo que indique el monto recibido por concepto de obligación de Manutención para los niños. Con respecto a la cuota del presente mes el padre la cancelará el día 15-08-2008. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, acordando asumir estos gastos de manera compartida entre ambos. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordando asumir los gastos de manera compartida entre ambos. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Doce de Agosto de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio a los fines de autorizar la aperturar de la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3118-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y 3170- dirigido a Banfoandes.