REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1182-01

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: LILIAN LISBETH CONTRERAS MALDONADO.

DEMANDADO: JHONNY VIRGILIO ZAMBRANO SUAREZ.

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LILIAN LISBETH CONTRERAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.615.312 y JHONNY VIRGILIO ZAMBRANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.233. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de la niña ROSDALY BETSIMAR ZAMBRANO CONTRERAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHONNY VIRGILIO ZAMBRANO SUAREZ, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención de lo que estoy otorgando actualmente de ochenta bolívares fuertes (Bs. 80ºº) a la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes (Bs. 130ºº) y las cuotas para los meses de septiembre y diciembre a la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 260ºº), cantidades éstas que se descontaran de mi nomina, igualmente que otorgare los beneficios que me concede la empresa para mi hija; así mismo solicito se libre comunicación a la empresa para que informen el monto de las prestaciones sociales que se encuentran retenidas, para saldar la deuda que mantengo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LILIAN LISBETH CONTRERAS MALDONADO, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y que los descuentos se efectúen directamente de la nomina”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LILIAN LISBETH CONTRERAS MALDONADO

JHONNY VIRGILIO ZAMBRANO SUAREZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ