REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintidós de Septiembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 03 de Septiembre de 2.008, entre los Ciudadanos: YARITZA ESPERANZA DIAZ SAYAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.233.324 y PABLO ANTONIO CANCHICA CASTILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.741.095, en beneficio de: ANTHONY RAMSES CANCHICA DIAZ y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: PABLO ANTONIO CANCHICA CASTILLO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositara, en cuenta bancaria que será aperturada por la madre, una cuota mensual de Trescientos Bolívares esto lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes. Con respecto a la primera cuota acordaron que será depositada en día 15-09-2008 y las posteriores como antes se indico. Los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares acordaron que el día 15 del mes de septiembre el padre depositará una cuota extraordinaria de 3000,00 Bs. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron que el día 05 de Diciembre el padre depositara una cuota extraordinaria de 300,00 Bs. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ejusdem. Rubio Tres de Septiembre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de Obligación de manutención.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3121-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170-1259, dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio Nº 3170-1260 para el banco.