REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 957-01
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ELSA VEGA RINCON.
DEMANDADO: IVAN DARIO SUPELANO SANCHEZ.
En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2008, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos en la boleta de notificación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ELSA VEGA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 9.463.251 e IVAN DARIO SUPELANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.595. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos SUPELANO VEGA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano IVAN DARIO SUPELANO SANCHEZ, quien manifestó: “Que actualmente mantengo una deuda de un mil trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 1350ºº) que corresponden a pensiones desde el mes de mayo de 2008 y hasta el mes de septiembre de 2008 y la correspondiente cuota extraordinaria del mes de septiembre de 2008, cantidades éstas que se descontaran una vez que se levante la medida de retensión de la prestaciones sociales, así mismo que de las prestaciones que tengo retenidas se me descuenten treinta y seis (36) cuotas a futuro con sus correspondientes cuotas extraordinarias, para garantizar la obligación de manutención de mis hijos, para lo cual solicito se libre comunicación a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira. Esta deuda, más las 36 cuotas a futuro asciende a la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 8.550ºº) y solicita que sea rebajado a ocho mil bolívares fuertes (Bs. 8000ºº)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELSA VEGA RINCON, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y en lo solicitado”. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda el levantamiento de la medida de retensión de las prestaciones sociales del obligado, librándose al efecto la correspondiente a la Dirección de la Policía del Estado Táchira a los fines de informar el acuerdo efectuado en el día de hoy. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
IVAN DARIO SUPELANO SANCHEZ
ELSA VEGA RINCON
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ