REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: ALIX MARITZA HERNANDZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.829.454, domiciliada en Santa Bárbara II Avenida 29 N° 87-11, Rubio, Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: GILBERTO HERALDO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- .005.545, Cabo de la Guardia retirado, domiciliado en Santa Bárbara II Av. 29N° 87-11, Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIO: RENZO JESÚS SUAREZ HERNANDEZ.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 2917-07


Se inicia la presente causa por solicitud que presentó la Ciudadana: ALIX MARITZA HERNANDEZ DE SUAREZ, actuando en beneficio del Niño RENZO JESUS SUAREZ HERNANDEZ, en contra del Ciudadano: GILBERTO HERALDO SUAREZ, por concepto de obligación de Manutención. Acompaño a la solicitud copia de la cédula de Identidad Nº V- 4.829.454 de la solicitante y de la Partida de Nacimiento Nº 314, a nombre del Niño RENZO JESUS, emanado de la prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira. Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.007, se acordó darle entrada a la presente solicitud, acordándose la citación del Ciudadano: GILBERTO HERALDO SUAREZ, mediante boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica, igualmente se oficio a la Fiscal Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente San Cristóbal y se autorizo la apertura de la cuenta de ahorros en Banfoandes. En fecha 21 de Febrero de 2.008, por diligencia el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el Ciudadano: GILBERTO HERALDO SUAREZ, a quien le entrego copia de la Boleta de Citación. En fecha 26 de Febrero de 2.008, se llevó a efecto acto conciliatorio con la asistencia de ambas partes, no llegándose a ninguna conciliación, la causa sigue su sigue su curso de ley correspondiente abriéndose a pruebas. En fecha 10 de Marzo de 2.008, la ciudadana: ALIX MARITZA HERNANDEZ, por diligencia consigna factura de uniforme y constancia de estudio del beneficiario al igual que solicita al Tribunal se oficie al IPSFA Caracas, a los fines de solicitar el sueldo y demás beneficios que devenga el obligado. En fecha 17 de Marzo de 2.008, se dicto auto en el cual el Tribunal por ser el ultimo día para dictar sentencia en la causa y no conste en autos el sueldo del obligado se ordena conforme al articulo 251 del código de Procedimiento Civil, el diferimiento de la decisión, para dentro de los cinco días de despacho siguientes al que conste en autos la referida comunicación para lo cual se ordena librar oficio al IPSFA, en la misma fecha se libro el oficio correspondiente. Oficio este que fue ratificado en dos oportunidades el 15 de mayo de 2.008 y el 13 de Agosto de 2.008.
En fecha 16 de Septiembre de 2.008, se recibió en este despacho el oficio Nro. 320-302/PA661, de fecha Caracas 06 de Agosto de 2.008 en el cual dan acuse de recibo al oficio Nro. 3170-644 de fecha 15 de Mayo de 2.008, e informan que el Ciudadano: GILBERTO HERALDO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.005.545 percibe una Pensión vitalicia de Bs. 1.468.03, mensuales al igual que tiene el beneficio, oficio este al cual se le da el valor de plena prueba de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil y el articulo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por ser un documento emanado de un ente publico gubernamental.
Esta Juzgadora basándose en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de la Obligación de Manutención y tomando en consideración que se encuentra totalmente demostrada la capacidad económica del obligado, mediante la comunicación ya señala, se hace indispensable fijar una obligación de manutención en beneficio del niño RENZO JESUS SUARES HERNANDEZ, en un Veinte por cientos (20%) sobre el sueldo que devenga el obligado lo cual equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual; Igualmente se fijan dos cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), aportes este fuera de la Obligación mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: GILBERTO HERALDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.005.545, Así mismo deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010152689, a nombre de ALIX MARITZA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.829.454, actuando en beneficio del niño: RENZO JESUS SUAREZ HERNANDEZ.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana: ALIX MARITZA HERNANDEZ DE SUAREZ, actuando en beneficio del niño: RENZO JESUS SUAREZ HERNANDEZ, por parte del Ciudadano: GILBERTO HERALDO SUAREZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual; Igualmente se fijan dos cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), aportes este fuera de la Obligación mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: GILBERTO HERALDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.005.545, Así mismo deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010152689, a nombre de ALIX MARITZA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.829.454, actuando en beneficio del niño: RENZO JESUS SUAREZ HERNANDEZ.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2.008.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Presidente del IPSFA Caracas, a los fines de que efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: GILBERTO HERALDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.005.545, de la obligación fijada por este Tribunal.
SEXTO: En cuanto a los Gastos Médicos del Niño RENZO JESUS, deberán ser compartidos en partes iguales, (es decir en un 50 por ciento) entre ambos padres.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil Ocho.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.