REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 952 – 08 – 565
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Paola Sofía Ochoa Jurado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.357.705, actuando con el carácter de madre de la niña: SOLENNY PAOLA RAMÍREZ OCHOA.
DIRECCIÓN: Calle 4, Nro. 62, Barrio Ezequiel Zamora, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Lenín Alejandro Ramírez Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.501.166, con el carácter de padre de la niña: SOLENNY PAOLA RAMÍREZ OCHOA.
DIRECCIÓN: Final de la avenida El Ejército, restaurant “Los Pescaditos”, Catia la Mar, Estado Vargas.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 952 – 08
Fecha de Entrada: 14 de agosto de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de mayo de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: PAOLA SOFÍA OCHOA JURADO, para la niña: SOLENNY PAOLA RAMÍREZ OCHOA, contra el ciudadano: LENÍN ALEJANDRO RAMÍREZ NIÑO.
En fecha 14 de agosto de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: PAOLA SOFÍA OCHOA JURADO, para la niña: SOLENNY PAOLA RAMÍREZ OCHOA, contra el ciudadano: LENÍN ALEJANDRO RAMÍREZ NIÑO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 14 de agosto de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de agosto de 2008, se libró rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio Nro. 1, con sede en la Guaira, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió y se agregó a los autos, comunicación, mediante la cual se informa que el obligado devenga un salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 799.23).
En fecha 16 de septiembre de 2008, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: PAOLA SOFÍA OCHOA JURADO y LENÍN ALEJANDRO RAMÍREZ NIÑO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.00) mensuales… Que la madre cubre los gastos correspondientes a los estrenos del 24 de diciembre y el padre cubre los estrenos del 31 de diciembre. Que ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos y medicinas en partes iguales.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 16 de septiembre de 2008, comparecieron los ciudadanos: PAOLA SOFÍA OCHOA JURADO y LENÍN ALEJANDRO RAMÍREZ NIÑO; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: SOLANNY PAOLA RAMÍREZ OCHOA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 16 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Sucursal La Pedrera, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: PAOLA SOFÍA OCHOA JURADO, cuya beneficiaria es la niña: SOLENNY PAOLA RAMÍREZ OCHOA, quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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