REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 450-08-566
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lenis Mora Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.293, actuando con el carácter de madre de los niños Carlos Alberto, Leonardo y Edixon Javier Contreras Mora.
DEMANDADO: Heriberto Contreras Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.874.883, padre de los niños Carlos Alberto, Leonardo y Edixon Javier Contreras Mora.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Nro. 450-02
Fecha de Entrada: 26 de Agosto de 2002.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de marzo del 2007, se homologó el convenio suscrito entre los ciudadanos: LENIS MORA PERNIA parte demandante y HERIBERTO CONTRERAS RANGEL parte demandada, donde fijaron el aumento de la obligación alimentaria a favor de los niños CARLOS ALBERTO, LEONARDO y EDIXON JAVIER CONTRERAS.
En fecha 13 de agosto del 2008, comparece la ciudadana: LENIS MORA PERNÍA, parte demandante y solicitó aumento de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 16 de septiembre del 2008, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos: LENIS MORA PERNÍA y HERIBERTO CONTRERAS RANGEL, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.00) mensuales. Igualmente me comprometo a cubrir el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, gastos de fin de año y el pago del alquiler de la casa donde vivan mis hijos: CARLOS ALBERTO, LEONARDO y EDIXON JAVIER CONTRERAS MORA” Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenio suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito entre las partes LENIS MORA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.866.293, parte demandante y HERIBERTO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.874.883, de fecha 16 de septiembre del 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana LENIS MORA PERNIA, para que retire mensualmente por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo).
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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