REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Sentencia Nº 596-08-572
DEMANDANTE: Yuli Esmeralda Flores Lagos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.146.947, madre de la niña Yendrith Yibel.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Daile Alexis Caro Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.110.436, padre de la niña Yendrith Yibel.
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DIRECCIÓN: EL Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 596-04
Fecha de Entrada: 13 de septiembre del 2004
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de marzo del 2007, se dictó sentencia interlocutoria que se encuentra definitivamente firme, en la cual se fijó el aumento de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 15 de julio del 2008, comparece la ciudadana Yuli Esmeralda Flores Lagos, solicitando sea citado el obligado para que se aumente la cuota mensual por obligación de manutención.
En fecha 18 de julio del 2008, de admitió la solicitud de aumento y se libró boleta de citación al obligado ciudadano Daile Alexis Caro Bustamante.
En fecha 01 de agosto del 2008, consigna el Alguacil la boleta de citación librada al ciudadano Daile Alexis Caro Bustamante, debidamente practicada al mismo, quien la firmara al pie.
En fecha 06 de agosto del 2008, se anunció el acto conciliatorio fijado para las diez de la mañana, compareciendo solamente el obligado Daile Alexis Caro Bustamante, quien manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de aumento hecha.
En fecha 07 de agosto del 2008, se recibió y agregó estudio socioeconómico practicado sobre el obligado Daile Alexis Caro Bustamante, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio.
En fecha 18 de septiembre del 2008, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se aperturó el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 24 de septiembre del 2008, vencido el lapso para que las partes presenten sus informes, se aperturó el lapso para dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento de la obligación alimentaria incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana: Yuli Esmeralda Flores Lagos, contra el ciudadano: Daile Alexis Caro Bustamante, a favor de la niña Yendrith Yibel.
Alega la solicitante que se aumente “...el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre,...”.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hija se aumente la obligación alimentaria acordada en este Tribunal en fecha 23/03/2007; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, ...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Alimentos superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 23 de marzo del 2007, fecha en que fue fijada la obligación alimentaria en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de la manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: Yuli Esmeralda Flores Lagos, a favor de la niña Yendrith Yibel, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada por le obligado Daile Alexis Caro Bustamante, en la cuenta aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) como cuota por obligación de manutención para el mes de agosto, por concepto de gastos escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) como cuota por obligación de manutención para el mes de diciembre, por concepto de gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas deberá ser cubierto por ambos padre en partes iguales.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado; así mismo líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando por el lapso de cuatro (4) meses a la demandante de autos, ciudadana: Yuli Esmeralda Flores Lagos, para que retire el nuevo monto de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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