REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Marte 16 de septiembre del 2008, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15) , se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; junto con las Abogadas Nilvic Howarrd Franco Soto y Martta Yaneth García de Sánchez, venezolanas, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.500.617 y V-9.216.648; inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.612 y 58.589, respectivamente; representantes legales de la Empresa Policlínica Táchira, en un inmueble ubicado en la calle No. 2 de la Urbanización Coromoto, Parroquia Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, objeto de la presente Medida de Ejecución Forzosa del Lindero definitivo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del Estado Táchira, en el expediente No. 31.765 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, sentencia de fecha 6 de Diciembre de 2006. Se encuentra presentes la ciudadana Nidia Maribel Duque Mora, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.491.542, quien manifestó ser la Administradora del Conjunto Residencial La Hacienda, según acta No. 9, de fecha 14 de julio del 2008, a quien se le notifico de la misión u objeto de este Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble Objeto de la presente medida. Siendo las 9:25 de la mañana se hizo presente la ciudadana Laura Maria Ruiz, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.646.681, a quien se le notifico la misión u objeto de este Tribunal. Asi mismo se hicieron presentes los ciudadanos Carlos Augusto Villamizar Santander, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.656.148, Eduardo Augusto Rodrigo Molina, Titular de la Cedula de Identidad No. V-3.997.985 y Josefina Gandica, Titular de la Cedula de Identidad No. V-6.435.275, quienes manifestaron ser Vice-presidente, Secretario y Vocal respectivamente de la Junta Directiva de la Policlínica Táchira. Siendo la 9:35 se hizo presente el ciudadano Ricardo Rafael Atencio Castro, Titular de la Cedula de Identidad No. V-11.133.872, quien manifestó al Tribunal ser el Secretario de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Hacienda, debidamente asistido por el Abogado Javier Alfonso Palacio Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.939, a quien se le notifico la misión u objeto de este Tribunal. Antes de dar inicio a la presente Ejecución, y de conformidad con los artículos 258 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil y siendo este Tribunal el Rector de la Ejecución de la Medida y como Promotor de los medios alternativos de Resolución de conflictos en consonancia con los principios que imponen el debido proceso y dentro del marco de los Valores Constitucionales y así como mantener un justo equilibrio entre los intereses que se debaten insto a las partes a una resolución de este conflicto y suspendo la medida por una lapso de 15 minutos. Siendo las diez de la mañana las partes manifestaron no llegar a ningún acuerdo. Visto lo manifestado el Tribunal ordena la continuación de la presente medida. Así Mismo se hizo presento la ciudadana Magallis Albornoz A., Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.032.522, copropietaria del Apartamento D-34, a quien se notifico la misión u objeto del Tribunal y quien pidió al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: por cuanto la fijación del presente lindero afecta a niños y adolescente solicito se oiga en este acto al adolescente Wladimir Adrián Carrillo Méndez, Titular de la Cedula de Identidad No. V-21.221.491. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogado Nilvic Howarrd Franco, representante legal de la Policlínica Táchira, C.A. y concedido que le fue expuso: solicito al ciudadano Juez, la Ejecución de la presente medida. Seguidamente se hizo presente un ciudadano que dijo llamarse Alirio Bayona, gritando y diciendo que es copropietario del Conjunto Residencial la Hacienda quien en voz alta y de manera grosera se dirigió al Tribunal, vociferando palabras obscenas como, fuera el Tribunal” váyanse al 23 de enero y obstaculizando la ejecución de la presente medida, y alegando que el y otros propietarios no van a permitir que el tribunal cumpla su objetivo. Igualmente el Tribunal observa y deja constancia que el ciudadano Alirio Bayona, insta en voz alta a los vecinos a los niños y adolescentes que impidan la ejecución de la medida, amenaza y grita, seguidamente el ciudadano Juez le insta a que deponga su actitud y le solicita la cedula, a lo que expone que el se llama Alirio Bayona y que si quiere que lo metan preso, pero que no va a permitir que el tribunal ejecute la medida. Visto lo anterior y lo expuesto por este Tribunal ordena que se remita la presente acta a la Fiscalia del Ministerio Público, a fin de que se determine si el ciudadano Alirio Bayona incurrió o no en un hecho punible, tipificado en la Legislación Penal. Seguidamente la Apoderada Actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: en vista de las expresiones groseras utilizadas por el ciudadano Alirio Bayona contra el Tribunal y las partes aquí presentes y ya que el mismo esta aupando a todos los copropietarios a impedir la ejecución y usando expresiones como fuera el Tribunal y en vista de que no tenemos suficiente seguridad, pido al Tribunal SE SUSPENDA LA EJECUCION DE LA MEDIDA Y SE FIJE NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA UNA DE LA TARDE DEL DIA DE HOY 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2008. Seguidamente el ciudadano juez expone; Se le ordena a la administradora de la junta de Condominio verifique en los archivos llevados la dirección del ciudadano Alirio Bayona, así como su datos de identificación. Seguidamente la administradora expone: Su residencia en el apartamento D-104 del Conjunto Residencia la Hacienda y no poseo los datos de Identidad. En cuanto a la petición de la parte actora se suspende la Medida y se fija para la una (1) de la tarde. Es todo. Se ordena deja copia de la presente acta para el archivo del tribunal. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez. Siendo las 11:40 de la Mañana se da por terminado el acto. AB. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo.) LUGAR DEL SELLO, NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO Y MARTHA YANETH GARCIA SÁNCHEZ. PARTE ACTORA (Fdo.) NIDYA MARIBEL DUQUE MORA. ADMINISTRADORA NOTIFICADA (Fdo.) RICARDO RAFAEL ATENCIO CASTRO Y JAVIER ALFONSO PALACIO. SECRETARIO DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y ABOGADO ASISTENTE. (Fdo.) CARLOS AUGUSTO VILLAMIZAR SANTANDER. VICEPRESIDENTE DE LA POLICILINICA TÁCHIRA. (Fdo.)EDUARDO AUGUSTO RODRIGO MOLINA. SECRETARIO DE LA POLICLINICA TÁCHIRA. (Fdo,) JOSEFINA GALINDO. VOCAL. (Fdo.) ABG. MAGALLIS ALBORNOZ. COPROPIETARIA (Fdo.) ENID MORA. SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo.)