REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes 22 de Septiembre de 2008, siendo las 9:10 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.351 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.443, a fin de ejecutar la medida de embargo ejecutivo, en un inmueble ubicado en la calle 3, casa N° 3-2, Colinas de San Rafael. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano José Amable Zambrano Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.264, parte actora. Igualmente se designa como experto practico a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y al ciudadano Jaime Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez procede a notificar de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Martha Ruiz Villamizar, colombiana, con solicitud de naturalización N° 380066, quien permitió el acceso del Tribunal a su vivienda. Así mismo el Tribunal le indicó que de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, el cual se aplica en el ordenamiento jurídico interno por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, el derecho a la Defensa Técnica y a la Asesoría Jurídica debe ser garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede un lapso prudencial y perentorio de 30 minutos para que se comunique con su abogado. Suspendiendo el acto por dicho lapso. Seguidamente y vencido emplazo acordado, el ciudadano juez ordena la continuación de la presente ejecución. Seguidamente la ciudadana Martha Ruiz Villamizar, con el carácter de autos manifiesta al Tribunal que no tiene bienes económicos ni capacidad para cubrir la suma de dinero que adeuda al demandante, por lo que le pide a la parte actora que no la embargue y de la misma forma tiene conocimiento de la medida de desalojo que ha sido ordenada por el Tribunal de la causa; solicita a la parte actora le conceda un plazo hasta el 05 de Octubre de 2008. Seguidamente el ciudadano José Amable Zambrano, con el carácter de autos y debidamente asistido por la abogada Iris Solanlle Pérez, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En cuanto a la medida de embargo ejecutivo y en vista de que la demandada no tiene bienes económicos, pido a éste Tribunal se suspenda la medida de embargo ejecutiva, cuyo objeto fue el traslado de éste Tribunal, en cuanto al plazo solicitado, ya se había acordado de manera verbal con la demandada. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto lo solicitado por la parte actora y siendo éste Tribunal el director de la ejecución, se acuerda suspender la ejecución de la presente medida de embargo e igualmente se revoca el nombramiento del perito y el depositario judicial que se ha realizado en éste acto. El Tribunal ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, así como al artículo 26 de la Constitución nacional, en la que se establece que la justicia es gratuita y éste acto no ha generado pago de tasas, impuestos o contribución alguna. La presente ejecución corresponde al expediente N° 5528 de la nomenclatura llevada por el Tribunal comitente y a la comisión N° 5132 de éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. Iris Solanlle Pérez. Abogada Asistente. (Fdo). José Amable Zambrano. Parte Actora. (Fdo). Martha Ruiz Villamizar. Parte Demandada. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Jaime Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Enid Mora. Secretaria Accidental. (Fdo).